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Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito — Art. 125 ● Media

Procedimiento de inmovilización del vehículo

Qué dice esta norma

Cuando inmovilicen tu vehículo, la autoridad está obligada a hacer un inventario de todo lo que hay adentro y anotar el estado exterior ANTES de trasladarlo. Una vez subsanes la causa (renovar SOAT, hacer RTM, etc.), presentas el documento al organismo de tránsito y ellos emiten la orden de entrega. El propietario corre con los costos del parqueadero.

La inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. El vehículo será conducido a parqueaderos autorizados hasta que se subsane la causa. El ingreso del vehículo al parqueadero deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa.

¿Cuándo aplica esta norma?

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