Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito — Art. 42
⚠ Crítica
Seguros obligatorios — SOAT
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Qué dice esta norma
Todo vehículo que circule en Colombia debe tener el SOAT vigente. Circular sin SOAT o con SOAT vencido es una infracción Grado D: multa de 30 SMLDV (aproximadamente un salario mínimo mensual) más inmovilización inmediata del vehículo.
Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.