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Me pusieron comparendo por no usar el cinturón

Infracción C.6: no usar cinturón de seguridad. Multa de 15 SMLDV para conductor y/o pasajeros. Conoce tus derechos.

Normas que aplican

Te protege

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Tienes derecho a que cualquier sanción —incluyendo una fotomulta— siga un proceso legal correcto: notificación válida, norma preexistente, entidad competente y posibilidad de defenderte. Si alguno de esos pasos falla, la sanción puede ser inválida.

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En el proceso contravencional de tránsito tienes dos recursos: el de reposición (ante el mismo funcionario, en la misma audiencia) y el de apelación (ante el superior, también en audiencia, solo si la multa supera los 20 SMLDV o hay suspensión de licencia). Si no impugnas en la audiencia, la decisión queda en firme.

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Si aceptas la infracción, tienes tres opciones: (1) Pagas el 100% en los primeros 3 días hábiles sin trámite adicional. (2) Pagas solo el 50% si lo haces en 5 días calendario y asistes a un curso de tránsito. (3) Pagas el 75% si lo haces en 20 días calendario con el mismo curso. Si rechazas la infracción, vas a audiencia pública donde presentas pruebas. Si te declaran contraventor en audiencia, pagas el 100% sin descuento.

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Obligación institucional

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La multa por no usar cinturón aplica a todos los ocupantes del vehículo, no solo al conductor. La sanción es de 15 SMLDV. El comparendo se levanta en el momento de la infracción. Si no portabas el cinturón, la infracción es de verificación directa por el agente. Sin embargo, el comparendo debe cumplir todos los requisitos formales del Art. 135 para ser válido.

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Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.

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Define plazo

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Tienes 10 días hábiles desde que te notificaron para presentar el recurso de reposición. Si ya pasaron esos 10 días, el recurso es inadmisible por extemporáneo. Por eso la fecha exacta de notificación es clave.

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Requisito formal

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Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿El comparendo describe quién no usaba el cinturón (conductor, pasajero delantero, pasajero trasero)?

Consecuencia legal:

Si el comparendo no especifica a cuál ocupante se refiere, la motivación es insuficiente para imputar la responsabilidad con certeza.

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

¿El comparendo fue impuesto al conductor o al pasajero infractor?

Consecuencia legal:

La ley permite comparendar al conductor aunque sea el pasajero quien incumpla. Pero el comparendo debe dejar clara esta atribución de responsabilidad.

Base: Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal C.6 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal C.6

¿El comparendo tiene fecha, hora, lugar, nombre del agente y su firma?

Consecuencia legal:

Cualquier campo faltante invalida el comparendo por defecto de forma (Art. 135).

Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Recurso de reposición

Primer recurso ante el organismo de tránsito. Argumentos: defectos formales del comparendo, falta de identificación del infractor específico, o error en la imputación de responsabilidad.

Ante:
Organismo de tránsito que expidió el comparendo
Plazo:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
Base:
Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Revisar el comparendo

    Verifica que el comparendo indique quién no usaba el cinturón y cumpla todos los requisitos del Art. 135.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
  2. 2

    Decidir: pagar o impugnar

    Pagar en los 3 primeros días da el 50% de descuento. Si tienes argumentos válidos, presentar recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles.

    Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 136
  3. 3

    Presentar recurso si corresponde

    Radica el recurso de reposición ante el organismo de tránsito con los argumentos de defecto formal o error en la imputación.

    Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.