Me pusieron comparendo por pasarme un semáforo en rojo o señal PARE
Infracción D.4: no detenerse ante semáforo en rojo, amarillo o señal PARE. La más grave del código: 30 SMLDV.
Normas que aplican
Te protege
3Tienes derecho a que cualquier sanción —incluyendo una fotomulta— siga un proceso legal correcto: notificación válida, norma preexistente, entidad competente y posibilidad de defenderte. Si alguno de esos pasos falla, la sanción puede ser inválida.
Ver norma completa →En el proceso contravencional de tránsito tienes dos recursos: el de reposición (ante el mismo funcionario, en la misma audiencia) y el de apelación (ante el superior, también en audiencia, solo si la multa supera los 20 SMLDV o hay suspensión de licencia). Si no impugnas en la audiencia, la decisión queda en firme.
Ver norma completa →Si aceptas la infracción, tienes tres opciones: (1) Pagas el 100% en los primeros 3 días hábiles sin trámite adicional. (2) Pagas solo el 50% si lo haces en 5 días calendario y asistes a un curso de tránsito. (3) Pagas el 75% si lo haces en 20 días calendario con el mismo curso. Si rechazas la infracción, vas a audiencia pública donde presentas pruebas. Si te declaran contraventor en audiencia, pagas el 100% sin descuento.
Ver norma completa →Obligación institucional
3Saltarse un semáforo en rojo o una señal PARE es una infracción tipo D: la más grave del código, con multa de 30 SMLDV. No conlleva inmovilización automática. La infracción incluye: luz roja, luz amarilla cuando debías detenerte, señal PARE física y semáforo intermitente en rojo. Si el semáforo estaba dañado o la señal PARE no era visible, ese hecho es un argumento válido para el recurso.
Ver norma completa →No respetar una señal de "Ceda el Paso" genera multa de 15 SMLDV. Es diferente al semáforo en rojo (D.4), que tiene multa mayor. Si el comparendo dice D.4 pero la infracción fue en un ceda el paso, hay un error de calificación que puedes usar en el recurso.
Ver norma completa →Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.
Ver norma completa →Define plazo
1Tienes 10 días hábiles desde que te notificaron para presentar el recurso de reposición. Si ya pasaron esos 10 días, el recurso es inadmisible por extemporáneo. Por eso la fecha exacta de notificación es clave.
Ver norma completa →Requisito formal
1Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿El comparendo especifica si fue semáforo en rojo, en amarillo, señal PARE física o semáforo intermitente?
Consecuencia legal:
Cada situación de D.4 es diferente. Si el comparendo no especifica cuál fue, la motivación es insuficiente para que puedas ejercer tu defensa.
Base: Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal D.4 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal D.4
¿El semáforo o señal PARE estaba en correcto funcionamiento y era visible al momento de la infracción?
Consecuencia legal:
Si el semáforo estaba dañado, parpadeando de forma anormal o la señal PARE era ilegible, ese hecho puede sustentar el recurso.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
¿La infracción fue en un ceda el paso y no en un semáforo ni PARE?
Consecuencia legal:
Si la infracción real fue no respetar un ceda el paso (C.30, 15 SMLDV), aplicar D.4 (30 SMLDV) es una calificación errónea que incrementa ilegalmente la multa. Eso es argumento directo de impugnación.
Base: Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal C.30 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal C.30
¿El comparendo tiene fecha, hora, intersección exacta, nombre del agente y firma?
Consecuencia legal:
Campos faltantes del Art. 135 invalidan el comparendo.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
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Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Recurso de reposición
Argumentos: el semáforo estaba dañado o no era visible, calificación errónea D.4 cuando era C.30, o defectos formales en el comparendo.
- Ante:
- Organismo de tránsito que expidió el comparendo
- Plazo:
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
- Base:
- Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Revisar el comparendo
Verifica que especifique si fue semáforo rojo, amarillo, señal PARE o intermitente. Verifica también la hora, lugar y datos del agente.
Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135 -
2
Evaluar calificación de la infracción
Confirma que la infracción esté correctamente calificada como D.4 y no confundida con C.30 (ceda el paso) o C.32 (paso peatonal).
Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Art. 131 literal D.4 (mod. Ley 1383/2010) Art. 131 literal D.4 -
3
Presentar recurso o pagar con descuento
Si hay argumentos válidos, presenta recurso de reposición en los 10 días hábiles. Si no, pagar en los 3 primeros días da 50% de descuento.
Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142