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Denuncia ante el Inspector de Trabajo y ante la Fiscalía

Denuncia formal simultánea: ante el Inspector de Trabajo por la vía administrativa (Ley 1010/2006) y ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de acoso sexual (Art. 210A CP). Ambas son independientes.

Ante: Inspector de Trabajo (Ministerio del Trabajo) y Fiscalía General de la Nación Plazo: Dentro de los 3 años desde el último acto. Recomendado: actuar lo antes posible para preservar pruebas
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