Denuncia ante el Inspector de Trabajo y ante la Fiscalía
Denuncia formal simultánea: ante el Inspector de Trabajo por la vía administrativa (Ley 1010/2006) y ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de acoso sexual (Art. 210A CP). Ambas son independientes.
Ante: Inspector de Trabajo (Ministerio del Trabajo) y Fiscalía General de la Nación
Plazo: Dentro de los 3 años desde el último acto. Recomendado: actuar lo antes posible para preservar pruebas