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Sufro acoso sexual en el trabajo

Tu jefe, compañero u otra persona en tu trabajo te hace proposiciones, tocamientos o comentarios sexuales no deseados. Es un delito penal y una infracción laboral con dos vías de denuncia simultáneas.

Normas que aplican

Te protege

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El acoso sexual laboral tiene DOS vías paralelas que puedes usar al mismo tiempo: (1) VÍA ADMINISTRATIVA (Ley 1010/2006): denuncia ante el Inspector de Trabajo. Sanciones al acosador: multa 2-10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: indemnización por despido sin justa causa. Protección: despido en los 6 meses siguientes a la denuncia no produce efecto. (2) VÍA PENAL (Art. 210A Código Penal): denuncia ante la Fiscalía General. El acoso sexual es un DELITO con pena de 1 a 3 años. La vía penal aplica a hombres y mujeres. Ambas vías son independientes y complementarias.

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Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.

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Obligación institucional

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Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.

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Define plazo

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Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.

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Requisito formal

1

El acoso sexual laboral tiene DOS vías paralelas que puedes usar al mismo tiempo: (1) VÍA ADMINISTRATIVA (Ley 1010/2006): denuncia ante el Inspector de Trabajo. Sanciones al acosador: multa 2-10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: indemnización por despido sin justa causa. Protección: despido en los 6 meses siguientes a la denuncia no produce efecto. (2) VÍA PENAL (Art. 210A Código Penal): denuncia ante la Fiscalía General. El acoso sexual es un DELITO con pena de 1 a 3 años. La vía penal aplica a hombres y mujeres. Ambas vías son independientes y complementarias.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿La conducta es de naturaleza sexual (comentarios, tocamientos, proposiciones, imágenes)?

Consecuencia legal:

El acoso sexual incluye cualquier conducta física o verbal de naturaleza sexual no deseada: comentarios sobre el cuerpo, chistes, insinuaciones, mensajes, imágenes, tocamientos o propuestas de favores sexuales a cambio de beneficios laborales.

Base: Ley 1257 de 2008 — Código Penal Art. 210A Art. 2-11

¿Tienes pruebas de las conductas (mensajes, correos, testigos, grabaciones)?

Consecuencia legal:

Para la vía administrativa debes demostrar la conducta. Para la vía penal también aplican los mismos medios. Guarda capturas de pantalla, mensajes, correos y anota las fechas de cada episodio.

Base: Ley 1257 de 2008 — Código Penal Art. 210A Art. 2-11

¿El acosador es tu jefe, compañero o alguien con autoridad sobre ti?

Consecuencia legal:

Cuando el acosador tiene autoridad (jefe, supervisor), la ley lo considera más grave porque existe una relación de poder. Esto se aplica directamente al delito del Art. 210A CP.

Base: Ley 1257 de 2008 — Código Penal Art. 210A Art. 2-11

¿Has presentado el caso ante el Comité de Convivencia Laboral de tu empresa?

Consecuencia legal:

El Comité es confidencial y es el primer paso recomendado internamente. Si no existe o no resolvió, ve directamente al Inspector de Trabajo y/o a la Fiscalía. Ambas vías son independientes del Comité.

Base: Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Denuncia ante el Inspector de Trabajo y ante la Fiscalía

Denuncia formal simultánea: ante el Inspector de Trabajo por la vía administrativa (Ley 1010/2006) y ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de acoso sexual (Art. 210A CP). Ambas son independientes.

Ante:
Inspector de Trabajo (Ministerio del Trabajo) y Fiscalía General de la Nación
Plazo:
Dentro de los 3 años desde el último acto. Recomendado: actuar lo antes posible para preservar pruebas
Base:
Ley 1257 de 2008 — Código Penal Art. 210A Art. 2-11
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Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Presentar el caso al Comité de Convivencia Laboral (si existe)

    El Comité es confidencial y es el primer paso recomendado internamente. Tiene 3 meses para mediar. Si la empresa no tiene Comité, si el acosador es el representante del Comité, o si no resolvió el problema, pasa al siguiente paso.

    Comité de Convivencia Laboral Respuesta: 90 días Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
  2. 2

    Presentar denuncia formal ante el Inspector de Trabajo

    Puedes hacer esta denuncia en cualquier momento, independientemente del Comité. Una vez presentada, el empleador tiene prohibido despedirte por 6 meses. Lleva todas tus pruebas.

    Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
  3. 3

    Presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación

    FGN

    Paralelamente a la vía administrativa, puedes denunciar el delito de acoso sexual (Art. 210A CP) ante cualquier URI de la Fiscalía o en www.fiscalia.gov.co. Las dos vías son completamente independientes y complementarias.

    Fiscalía General de la Nación Ley 1257 de 2008 — Código Penal Art. 210A Art. 2-11
  4. 4

    Demanda laboral si fuiste despedido o renunciaste por el acoso

    Si el acoso te llevó a renunciar o te despidieron como represalia, puedes demandar en el Juzgado Laboral para que declaren el despido como indirecto sin justa causa y recibas la indemnización del Art. 64 CST.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.