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Sufro acoso sexual en el trabajo

Tu jefe, compañero u otra persona en tu trabajo te hace proposiciones, tocamientos o comentarios sexuales no deseados. Es un delito penal y una infracción laboral con dos vías de denuncia simultáneas.

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Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿La conducta es de naturaleza sexual (comentarios, tocamientos, proposiciones, imágenes)?

Qué significa esto:

El acoso sexual incluye cualquier conducta física o verbal de naturaleza sexual no deseada: comentarios sobre el cuerpo, chistes, insinuaciones, mensajes, imágenes, tocamientos o propuestas de favores sexuales a cambio de beneficios laborales.

Ley 1257 de 2008 — Código Penal Art. 210A Art. 2-11

¿Tienes pruebas de las conductas (mensajes, correos, testigos, grabaciones)?

Qué significa esto:

Para la vía administrativa debes demostrar la conducta. Para la vía penal también aplican los mismos medios. Guarda capturas de pantalla, mensajes, correos y anota las fechas de cada episodio.

Ley 1257 de 2008 — Código Penal Art. 210A Art. 2-11

¿El acosador es tu jefe, compañero o alguien con autoridad sobre ti?

Qué significa esto:

Cuando el acosador tiene autoridad (jefe, supervisor), la ley lo considera más grave porque existe una relación de poder. Esto se aplica directamente al delito del Art. 210A CP.

Ley 1257 de 2008 — Código Penal Art. 210A Art. 2-11

¿Has presentado el caso ante el Comité de Convivencia Laboral de tu empresa?

Qué significa esto:

El Comité es confidencial y es el primer paso recomendado internamente. Si no existe o no resolvió, ve directamente al Inspector de Trabajo y/o a la Fiscalía. Ambas vías son independientes del Comité.

Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Denuncia ante el Inspector de Trabajo y ante la Fiscalía

Denuncia formal simultánea: ante el Inspector de Trabajo por la vía administrativa (Ley 1010/2006) y ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de acoso sexual (Art. 210A CP). Ambas son independientes.

¿A quién?
Inspector de Trabajo (Ministerio del Trabajo) y Fiscalía General de la Nación
Tiempo:
Dentro de los 3 años desde el último acto. Recomendado: actuar lo antes posible para preservar pruebas
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Presentar el caso al Comité de Convivencia Laboral (si existe)

    El Comité es confidencial y es el primer paso recomendado internamente. Tiene 3 meses para mediar. Si la empresa no tiene Comité, si el acosador es el representante del Comité, o si no resolvió el problema, pasa al siguiente paso.

    Comité de Convivencia Laboral Responden en 90 días Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
  2. 2

    Presentar denuncia formal ante el Inspector de Trabajo

    Puedes hacer esta denuncia en cualquier momento, independientemente del Comité. Una vez presentada, el empleador tiene prohibido despedirte por 6 meses. Lleva todas tus pruebas.

    Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
  3. 3

    Presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación

    FGN

    Paralelamente a la vía administrativa, puedes denunciar el delito de acoso sexual (Art. 210A CP) ante cualquier URI de la Fiscalía o en www.fiscalia.gov.co. Las dos vías son completamente independientes y complementarias.

    Fiscalía General de la Nación Ley 1257 de 2008 — Código Penal Art. 210A Art. 2-11
  4. 4

    Demanda laboral si fuiste despedido o renunciaste por el acoso

    Si el acoso te llevó a renunciar o te despidieron como represalia, puedes demandar en el Juzgado Laboral para que declaren el despido como indirecto sin justa causa y recibas la indemnización del Art. 64 CST.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18

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Leyes que te respaldan

Te protege

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El acoso sexual laboral tiene DOS vías paralelas que puedes usar al mismo tiempo: (1) VÍA ADMINISTRATIVA (Ley 1010/2006): denuncia ante el Inspector de Trabajo. Sanciones al acosador: multa 2-10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: indemnización por despido sin justa causa. Protección: despido en los 6 meses siguientes a la denuncia no produce efecto. (2) VÍA PENAL (Art. 210A Código Penal): denuncia ante la Fiscalía General. El acoso sexual es un DELITO con pena de 1 a 3 años. La vía penal aplica a hombres y mujeres. Ambas vías son independientes y complementarias.

Leer la ley completa →

Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.

Leer la ley completa →

Lo que la entidad debe hacer

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Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

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Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.

Leer la ley completa →

Formalidad del documento

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El acoso sexual laboral tiene DOS vías paralelas que puedes usar al mismo tiempo: (1) VÍA ADMINISTRATIVA (Ley 1010/2006): denuncia ante el Inspector de Trabajo. Sanciones al acosador: multa 2-10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: indemnización por despido sin justa causa. Protección: despido en los 6 meses siguientes a la denuncia no produce efecto. (2) VÍA PENAL (Art. 210A Código Penal): denuncia ante la Fiscalía General. El acoso sexual es un DELITO con pena de 1 a 3 años. La vía penal aplica a hombres y mujeres. Ambas vías son independientes y complementarias.

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Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.