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No me dieron vacaciones

Llevas más de un año trabajando y el empleador no te ha otorgado los 15 días hábiles de vacaciones que te corresponden por ley.

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¿Todavía estás a tiempo?

Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.

Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.

¿Tu documento tiene errores?

Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿Llevas más de un año trabajando con el mismo empleador?

Qué significa esto:

Las vacaciones se causan después del primer año. Si llevas más de un año y no te las han otorgado, el empleador está en mora.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192

¿El empleador fijó por escrito la fecha de tus vacaciones dentro del año siguiente a que se causaron?

Qué significa esto:

Si ya pasó el año en que debieron otorgarse y el empleador no ha fijado fecha, incumplió su obligación. Puedes exigirlas por escrito.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192

¿Tu contrato ya terminó y no te pagaron las vacaciones proporcionales en la liquidación?

Qué significa esto:

Al terminar el contrato deben compensarse en dinero las vacaciones no disfrutadas si llevas más de 3 meses. Si no las incluyeron, falta ese rubro en la liquidación.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Solicitud de vacaciones o compensación en dinero

Solicitud formal al empleador para que fije la fecha de las vacaciones causadas, o para que las compense en dinero si el contrato ya terminó.

¿A quién?
Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
Tiempo:
Cuanto antes; al terminar el contrato, exigir compensación en la liquidación
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Enviar solicitud formal de vacaciones al empleador

    MinTrabajo

    Envía la solicitud por escrito exigiendo la fijación de la fecha de vacaciones o la compensación en dinero si el contrato ya terminó.

    Ministerio del Trabajo Responden en 15 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192
  2. 2

    Denunciar ante el Inspector de Trabajo

    Si el empleador no fija fecha ni paga en 15 días, denuncia ante el Inspector para que intervenga y sancione el incumplimiento.

    Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192
  3. 3

    Demanda laboral por vacaciones

    Tienes 3 años para demandar las vacaciones no otorgadas o compensadas. El Juzgado puede ordenar el pago con los intereses moratorios.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488

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Leyes que te respaldan

Te protege

1

15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. El empleador debe fijar la fecha dentro del año siguiente a que se causaron. Se pagan al salario vigente cuando empiezan. Si te despiden sin haber disfrutado las vacaciones, se compensan en dinero proporcionalmente si llevas más de 3 meses. El empleador no puede imponerte pagar en dinero en lugar de descanso, salvo que tengas más de 2 períodos acumulados.

Leer la ley completa →

Lo que la entidad debe hacer

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15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. El empleador debe fijar la fecha dentro del año siguiente a que se causaron. Se pagan al salario vigente cuando empiezan. Si te despiden sin haber disfrutado las vacaciones, se compensan en dinero proporcionalmente si llevas más de 3 meses. El empleador no puede imponerte pagar en dinero en lugar de descanso, salvo que tengas más de 2 períodos acumulados.

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

2

15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. El empleador debe fijar la fecha dentro del año siguiente a que se causaron. Se pagan al salario vigente cuando empiezan. Si te despiden sin haber disfrutado las vacaciones, se compensan en dinero proporcionalmente si llevas más de 3 meses. El empleador no puede imponerte pagar en dinero en lugar de descanso, salvo que tengas más de 2 períodos acumulados.

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Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

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Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.