No me dieron vacaciones
Llevas más de un año trabajando y el empleador no te ha otorgado los 15 días hábiles de vacaciones que te corresponden por ley.
Normas que aplican
Te protege
115 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. El empleador debe fijar la fecha dentro del año siguiente a que se causaron. Se pagan al salario vigente cuando empiezan. Si te despiden sin haber disfrutado las vacaciones, se compensan en dinero proporcionalmente si llevas más de 3 meses. El empleador no puede imponerte pagar en dinero en lugar de descanso, salvo que tengas más de 2 períodos acumulados.
Ver norma completa →Obligación institucional
115 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. El empleador debe fijar la fecha dentro del año siguiente a que se causaron. Se pagan al salario vigente cuando empiezan. Si te despiden sin haber disfrutado las vacaciones, se compensan en dinero proporcionalmente si llevas más de 3 meses. El empleador no puede imponerte pagar en dinero en lugar de descanso, salvo que tengas más de 2 períodos acumulados.
Ver norma completa →Define plazo
215 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. El empleador debe fijar la fecha dentro del año siguiente a que se causaron. Se pagan al salario vigente cuando empiezan. Si te despiden sin haber disfrutado las vacaciones, se compensan en dinero proporcionalmente si llevas más de 3 meses. El empleador no puede imponerte pagar en dinero en lugar de descanso, salvo que tengas más de 2 períodos acumulados.
Ver norma completa →Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿Llevas más de un año trabajando con el mismo empleador?
Consecuencia legal:
Las vacaciones se causan después del primer año. Si llevas más de un año y no te las han otorgado, el empleador está en mora.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192
¿El empleador fijó por escrito la fecha de tus vacaciones dentro del año siguiente a que se causaron?
Consecuencia legal:
Si ya pasó el año en que debieron otorgarse y el empleador no ha fijado fecha, incumplió su obligación. Puedes exigirlas por escrito.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192
¿Tu contrato ya terminó y no te pagaron las vacaciones proporcionales en la liquidación?
Consecuencia legal:
Al terminar el contrato deben compensarse en dinero las vacaciones no disfrutadas si llevas más de 3 meses. Si no las incluyeron, falta ese rubro en la liquidación.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
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Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Solicitud de vacaciones o compensación en dinero
Solicitud formal al empleador para que fije la fecha de las vacaciones causadas, o para que las compense en dinero si el contrato ya terminó.
- Ante:
- Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
- Plazo:
- Cuanto antes; al terminar el contrato, exigir compensación en la liquidación
- Base:
- Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Enviar solicitud formal de vacaciones al empleador
MinTrabajoEnvía la solicitud por escrito exigiendo la fijación de la fecha de vacaciones o la compensación en dinero si el contrato ya terminó.
Ministerio del Trabajo Respuesta: 15 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192 -
2
Denunciar ante el Inspector de Trabajo
Si el empleador no fija fecha ni paga en 15 días, denuncia ante el Inspector para que intervenga y sancione el incumplimiento.
Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 186-192 -
3
Demanda laboral por vacaciones
Tienes 3 años para demandar las vacaciones no otorgadas o compensadas. El Juzgado puede ordenar el pago con los intereses moratorios.
Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488