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Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo — Art. 186-192 ⚠ Crítica

Vacaciones anuales remuneradas

Qué dice esta norma

15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. El empleador debe fijar la fecha dentro del año siguiente a que se causaron. Se pagan al salario vigente cuando empiezan. Si te despiden sin haber disfrutado las vacaciones, se compensan en dinero proporcionalmente si llevas más de 3 meses. El empleador no puede imponerte pagar en dinero en lugar de descanso, salvo que tengas más de 2 períodos acumulados.

Artículo 186. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Artículo 187. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a aquél en que se causaron. Artículo 192. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. Artículo 189. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones, salvo cuando el trabajador tenga acumuladas más de dos períodos o al terminar el contrato.

¿Cuándo aplica esta norma?

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