Vacaciones anuales remuneradas
Qué dice esta norma
15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. El empleador debe fijar la fecha dentro del año siguiente a que se causaron. Se pagan al salario vigente cuando empiezan. Si te despiden sin haber disfrutado las vacaciones, se compensan en dinero proporcionalmente si llevas más de 3 meses. El empleador no puede imponerte pagar en dinero en lugar de descanso, salvo que tengas más de 2 períodos acumulados.
Artículo 186. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Artículo 187. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a aquél en que se causaron. Artículo 192. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. Artículo 189. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones, salvo cuando el trabajador tenga acumuladas más de dos períodos o al terminar el contrato.
¿Cuándo aplica esta norma?
No me dieron vacaciones
Define tu derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por año.
No me dieron vacaciones
El empleador debe señalar la época de vacaciones dentro del año siguiente a que se causen.
No me dieron vacaciones
Vacaciones se causan después de 1 año. El empleador tiene hasta 1 año más para otorgarlas. Al terminar el contrato se compensan en dinero si llevas más de 3 meses.