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No me pagan la seguridad social

Tu empleador no te afilió o no paga los aportes a salud, pensión o ARL. Tienes derecho a exigir el pago retroactivo con intereses de mora.

Normas que aplican

Obligación institucional

1

Tu empleador tiene la obligación legal de afiliarte a salud (EPS), pensión (AFP) y ARL, y de pagar los aportes cada mes. Si no lo hace, incumple la ley y puede ser sancionado con multas y cobro coactivo. Tú puedes verificar tus cotizaciones en www.colpensiones.gov.co.

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Define plazo

2

Si tu empleador no ha pagado los aportes, acumula intereses de mora mes a mes. La UGPP puede cobrarle coactivamente, lo que significa embargo de cuentas y bienes. Tú puedes denunciar el incumplimiento directamente ante la UGPP o ante la Inspección de Trabajo.

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Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿Tienes contrato laboral o puedes acreditar la relación de trabajo con el empleador (colillas de pago, correos, certificados)?

Consecuencia legal:

Sin probar la relación laboral no puedes exigir la afiliación. Reúne cualquier documento que demuestre que trabajabas para ese empleador.

Base: Ley 100 de 1993 Art. 22

¿Verificaste en Colpensiones o la plataforma de la UGPP que hay períodos sin cotizar a tu nombre?

Consecuencia legal:

Descarga tu historia laboral en www.colpensiones.gov.co. Si aparecen vacíos en los períodos que trabajaste, eso es la evidencia del incumplimiento del empleador.

Base: Ley 100 de 1993 Art. 23

¿Tienes colillas de pago donde el empleador te descontó aportes de salud/pensión del salario pero no los transfirió al sistema?

Consecuencia legal:

Cuando el empleador descuenta de tu sueldo pero no paga al sistema, comete apropiación de dineros de la seguridad social. Esas colillas son evidencia clave.

Base: Ley 100 de 1993 Art. 23

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Queja formal ante el Inspector de Trabajo por no pago de seguridad social

Comunicación al Inspector de Trabajo denunciando el incumplimiento del empleador en la afiliación o en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral.

Ante:
Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo (jurisdicción del lugar de trabajo)
Plazo:
Sin plazo fatal. Puede presentarse durante la relación laboral o hasta 3 años después de su terminación.
Base:
Ley 100 de 1993 Art. 22
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Presenta queja formal ante el Inspector de Trabajo

    El Inspector puede citar al empleador a audiencia de conciliación y ordenar la afiliación inmediata y el pago de aportes en mora. Es el paso más rápido, gratuito y eficaz.

    Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Ley 100 de 1993 Art. 22
  2. 2

    Reporta la mora patronal a la UGPP para cobro coactivo

    UGPP

    Si el empleador no cumple voluntariamente, la UGPP puede iniciar cobro coactivo (embargo de cuentas y bienes). Puedes radicar el reporte en www.ugpp.gov.co.

    Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales Respuesta: 90 días Ley 100 de 1993 Art. 23
  3. 3

    Demanda laboral por incumplimiento de obligaciones de seguridad social

    Como última instancia, puedes demandar el pago de aportes en mora, intereses y perjuicios. Consulta con un abogado laboral o acude a la Defensoría Pública.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Respuesta: 365 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.