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No me pagan la seguridad social

Tu empleador no te afilió o no paga los aportes a salud, pensión o ARL. Tienes derecho a exigir el pago retroactivo con intereses de mora.

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Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿Tienes contrato laboral o puedes acreditar la relación de trabajo con el empleador (colillas de pago, correos, certificados)?

Qué significa esto:

Sin probar la relación laboral no puedes exigir la afiliación. Reúne cualquier documento que demuestre que trabajabas para ese empleador.

Ley 100 de 1993 Art. 22

¿Verificaste en Colpensiones o la plataforma de la UGPP que hay períodos sin cotizar a tu nombre?

Qué significa esto:

Descarga tu historia laboral en www.colpensiones.gov.co. Si aparecen vacíos en los períodos que trabajaste, eso es la evidencia del incumplimiento del empleador.

Ley 100 de 1993 Art. 23

¿Tienes colillas de pago donde el empleador te descontó aportes de salud/pensión del salario pero no los transfirió al sistema?

Qué significa esto:

Cuando el empleador descuenta de tu sueldo pero no paga al sistema, comete apropiación de dineros de la seguridad social. Esas colillas son evidencia clave.

Ley 100 de 1993 Art. 23

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Queja formal ante el Inspector de Trabajo por no pago de seguridad social

Comunicación al Inspector de Trabajo denunciando el incumplimiento del empleador en la afiliación o en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral.

¿A quién?
Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo (jurisdicción del lugar de trabajo)
Tiempo:
Sin plazo fatal. Puede presentarse durante la relación laboral o hasta 3 años después de su terminación.
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Presenta queja formal ante el Inspector de Trabajo

    El Inspector puede citar al empleador a audiencia de conciliación y ordenar la afiliación inmediata y el pago de aportes en mora. Es el paso más rápido, gratuito y eficaz.

    Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Ley 100 de 1993 Art. 22
  2. 2

    Reporta la mora patronal a la UGPP para cobro coactivo

    UGPP

    Si el empleador no cumple voluntariamente, la UGPP puede iniciar cobro coactivo (embargo de cuentas y bienes). Puedes radicar el reporte en www.ugpp.gov.co.

    Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales Responden en 90 días Ley 100 de 1993 Art. 23
  3. 3

    Demanda laboral por incumplimiento de obligaciones de seguridad social

    Como última instancia, puedes demandar el pago de aportes en mora, intereses y perjuicios. Consulta con un abogado laboral o acude a la Defensoría Pública.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Responden en 365 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488

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Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.

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Leyes que te respaldan

Lo que la entidad debe hacer

1

Tu empleador tiene la obligación legal de afiliarte a salud (EPS), pensión (AFP) y ARL, y de pagar los aportes cada mes. Si no lo hace, incumple la ley y puede ser sancionado con multas y cobro coactivo. Tú puedes verificar tus cotizaciones en www.colpensiones.gov.co.

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

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Si tu empleador no ha pagado los aportes, acumula intereses de mora mes a mes. La UGPP puede cobrarle coactivamente, lo que significa embargo de cuentas y bienes. Tú puedes denunciar el incumplimiento directamente ante la UGPP o ante la Inspección de Trabajo.

Leer la ley completa →

Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

Leer la ley completa →
Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.