Ley 100 de 1993 — Art. 23
⚠ Crítica
Mora patronal: sanciones e intereses por incumplimiento en el pago de aportes
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Qué dice esta norma
Si tu empleador no ha pagado los aportes, acumula intereses de mora mes a mes. La UGPP puede cobrarle coactivamente, lo que significa embargo de cuentas y bienes. Tú puedes denunciar el incumplimiento directamente ante la UGPP o ante la Inspección de Trabajo.
Los empleadores que se encuentren en mora de efectuar sus aportes al sistema de seguridad social serán responsables del pago de los intereses moratorios correspondientes. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podrá iniciar proceso administrativo de cobro coactivo.