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Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 127-128 modificados por Ley 50 de 1990 — Art. 127-128 ● Media

Elementos constitutivos del salario

Qué dice esta norma

Salario es todo lo que recibes como pago por tu trabajo: sueldo base, horas extras, comisiones habituales, bonificaciones regulares. Con el salario se calculan las prestaciones (cesantías, prima, vacaciones). No es salario: auxilios ocasionales, bonos que el empleador da por su propia voluntad sin obligación, viáticos para gastos de trabajo. Importante: si el empleador pagaba algo "habitualmente" durante años, puede volverse salario aunque lo llamen "bonificación".

Artículo 127 (modificado Ley 50/1990 Art. 14). Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, porcentajes sobre ventas y comisiones. Artículo 128. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, y lo que recibe en dinero o especie no para su beneficio sino para desempeñar sus funciones.

¿Cuándo aplica esta norma?

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