No me pagan las comisiones o bonificaciones pactadas
Las comisiones y bonificaciones acordadas son parte de tu salario. Si tu empleador no las paga, puedes exigirlas con intereses de mora. Prescripción: 3 años.
Normas que aplican
Te protege
1Salario es todo lo que recibes como pago por tu trabajo: sueldo base, horas extras, comisiones habituales, bonificaciones regulares. Con el salario se calculan las prestaciones (cesantías, prima, vacaciones). No es salario: auxilios ocasionales, bonos que el empleador da por su propia voluntad sin obligación, viáticos para gastos de trabajo. Importante: si el empleador pagaba algo "habitualmente" durante años, puede volverse salario aunque lo llamen "bonificación".
Ver norma completa →Obligación institucional
1Salario es todo lo que recibes como pago por tu trabajo: sueldo base, horas extras, comisiones habituales, bonificaciones regulares. Con el salario se calculan las prestaciones (cesantías, prima, vacaciones). No es salario: auxilios ocasionales, bonos que el empleador da por su propia voluntad sin obligación, viáticos para gastos de trabajo. Importante: si el empleador pagaba algo "habitualmente" durante años, puede volverse salario aunque lo llamen "bonificación".
Ver norma completa →Define plazo
1Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿Las comisiones o bonificaciones están acordadas en el contrato, carta oferta, correo o política interna de la empresa?
Consecuencia legal:
Si no hay documento que acredite el acuerdo, deberás probar la existencia del pacto con otros medios como correos, historial de pagos anteriores o testimonios de compañeros.
Base: Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 127-128 modificados por Ley 50 de 1990 Art. 127-128
¿Tienes registros de las ventas, metas alcanzadas o logros que generaron las comisiones que no te pagaron?
Consecuencia legal:
El empleador puede alegar que no cumpliste las metas. Con reportes de ventas, extractos del CRM, correos de confirmación o estadísticas internas, tienes prueba de que generaste el derecho a la comisión.
Base: Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 127-128 modificados por Ley 50 de 1990 Art. 127-128
¿El incumplimiento ocurrió dentro de los últimos 3 años?
Consecuencia legal:
Las comisiones causadas hace más de 3 años han prescrito y no pueden reclamarse judicialmente. Solo las de los últimos 3 años son exigibles.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
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Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Carta de cobro de comisiones y bonificaciones no pagadas
Comunicación formal al empleador exigiendo el pago de las comisiones o bonificaciones causadas y no pagadas, con liquidación detallada del monto adeudado e intereses de mora.
- Ante:
- Empleador (representante legal o área de Recursos Humanos)
- Plazo:
- En cualquier momento, siempre que las comisiones reclamadas no superen 3 años de antigüedad.
- Base:
- Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 127-128 modificados por Ley 50 de 1990 Art. 127-128
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Presenta la reclamación y solicita conciliación ante el Inspector de Trabajo
Radica la reclamación con la liquidación de comisiones adeudadas. El Inspector cita al empleador a audiencia de conciliación. Muchos empleadores prefieren pagar antes del proceso judicial.
Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 127-128 modificados por Ley 50 de 1990 Art. 127-128 -
2
Demanda laboral por pago de comisiones adeudadas e intereses de mora
Si no hay acuerdo en conciliación, el juzgado ordena el pago de las comisiones con intereses. Dado que las comisiones son salario, la demanda tiene alta tasa de éxito con documentación adecuada.
Juzgado Laboral del Circuito competente Respuesta: 365 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488