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No me pagan las comisiones o bonificaciones pactadas

Las comisiones y bonificaciones acordadas son parte de tu salario. Si tu empleador no las paga, puedes exigirlas con intereses de mora. Prescripción: 3 años.

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¿Las comisiones o bonificaciones están acordadas en el contrato, carta oferta, correo o política interna de la empresa?

Qué significa esto:

Si no hay documento que acredite el acuerdo, deberás probar la existencia del pacto con otros medios como correos, historial de pagos anteriores o testimonios de compañeros.

Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 127-128 modificados por Ley 50 de 1990 Art. 127-128

¿Tienes registros de las ventas, metas alcanzadas o logros que generaron las comisiones que no te pagaron?

Qué significa esto:

El empleador puede alegar que no cumpliste las metas. Con reportes de ventas, extractos del CRM, correos de confirmación o estadísticas internas, tienes prueba de que generaste el derecho a la comisión.

Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 127-128 modificados por Ley 50 de 1990 Art. 127-128

¿El incumplimiento ocurrió dentro de los últimos 3 años?

Qué significa esto:

Las comisiones causadas hace más de 3 años han prescrito y no pueden reclamarse judicialmente. Solo las de los últimos 3 años son exigibles.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Carta de cobro de comisiones y bonificaciones no pagadas

Comunicación formal al empleador exigiendo el pago de las comisiones o bonificaciones causadas y no pagadas, con liquidación detallada del monto adeudado e intereses de mora.

¿A quién?
Empleador (representante legal o área de Recursos Humanos)
Tiempo:
En cualquier momento, siempre que las comisiones reclamadas no superen 3 años de antigüedad.
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Presenta la reclamación y solicita conciliación ante el Inspector de Trabajo

    Radica la reclamación con la liquidación de comisiones adeudadas. El Inspector cita al empleador a audiencia de conciliación. Muchos empleadores prefieren pagar antes del proceso judicial.

    Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Arts. 127-128 modificados por Ley 50 de 1990 Art. 127-128
  2. 2

    Demanda laboral por pago de comisiones adeudadas e intereses de mora

    Si no hay acuerdo en conciliación, el juzgado ordena el pago de las comisiones con intereses. Dado que las comisiones son salario, la demanda tiene alta tasa de éxito con documentación adecuada.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Responden en 365 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488

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Leyes que te respaldan

Te protege

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Salario es todo lo que recibes como pago por tu trabajo: sueldo base, horas extras, comisiones habituales, bonificaciones regulares. Con el salario se calculan las prestaciones (cesantías, prima, vacaciones). No es salario: auxilios ocasionales, bonos que el empleador da por su propia voluntad sin obligación, viáticos para gastos de trabajo. Importante: si el empleador pagaba algo "habitualmente" durante años, puede volverse salario aunque lo llamen "bonificación".

Leer la ley completa →

Lo que la entidad debe hacer

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Salario es todo lo que recibes como pago por tu trabajo: sueldo base, horas extras, comisiones habituales, bonificaciones regulares. Con el salario se calculan las prestaciones (cesantías, prima, vacaciones). No es salario: auxilios ocasionales, bonos que el empleador da por su propia voluntad sin obligación, viáticos para gastos de trabajo. Importante: si el empleador pagaba algo "habitualmente" durante años, puede volverse salario aunque lo llamen "bonificación".

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

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Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

Leer la ley completa →
Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.