Períodos y oportunidad de pago del salario
Qué dice esta norma
El empleador DEBE pagar el salario puntualmente: si te pagan por días o semanas el período máximo es 1 semana; si eres asalariado mensual el período máximo es 1 mes. Las horas extras y recargos se pagan en el mismo período o máximo en el siguiente. El empleador NO puede retener el salario para "compensar" deudas sin orden judicial. Cada período vencido sin pago es incumplimiento y te da derecho a reclamar el pago más los perjuicios causados.
Artículo 134. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente. Artículo 139. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.
¿Cuándo aplica esta norma?
No me pagan el salario a tiempo
Tienes derecho al pago puntual y completo del salario en los períodos establecidos.
No me pagan el salario a tiempo
El empleador debe pagar el salario completo y puntualmente: máximo 1 semana para jornales y 1 mes para sueldos.
No me pagan el salario a tiempo
Debes tener prueba de la relación laboral y del salario pactado (contrato, nómina, comprobantes de pago anteriores).