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Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo — Art. 134-139 ⚠ Crítica

Períodos y oportunidad de pago del salario

Qué dice esta norma

El empleador DEBE pagar el salario puntualmente: si te pagan por días o semanas el período máximo es 1 semana; si eres asalariado mensual el período máximo es 1 mes. Las horas extras y recargos se pagan en el mismo período o máximo en el siguiente. El empleador NO puede retener el salario para "compensar" deudas sin orden judicial. Cada período vencido sin pago es incumplimiento y te da derecho a reclamar el pago más los perjuicios causados.

Artículo 134. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente. Artículo 139. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.

¿Cuándo aplica esta norma?

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