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No me pagan el salario a tiempo

El empleador lleva días o semanas sin pagarte el salario o lo paga incompleto. Tienes derecho al pago inmediato más los perjuicios causados por el retardo.

Calcula si todavía estás a tiempo Revisa si el documento tiene errores Genera el documento para defenderte

¿Todavía estás a tiempo?

Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.

Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.

¿Tu documento tiene errores?

Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿Tienes prueba de cuánto es tu salario (contrato, nómina, comprobantes de pago anteriores)?

Qué significa esto:

Sin prueba del salario pactado es difícil demostrar el monto adeudado. Reúne el contrato, extractos bancarios de nóminas anteriores o cualquier documento que acredite el salario.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139

¿Cuántos períodos de salario llevas sin recibir?

Qué significa esto:

Cada período vencido sin pago es una violación independiente. Documenta las fechas exactas de cada período adeudado para cuantificar el total a reclamar.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139

¿El empleador ha dado alguna explicación escrita del no pago?

Qué significa esto:

Una comunicación del empleador reconociendo el no pago es evidencia clave. Si solo hay explicaciones verbales, documéntalas en un correo o mensaje escrito pidiendo confirmación.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139

¿Has enviado algún reclamo escrito al empleador exigiendo el pago?

Qué significa esto:

El reclamo escrito interrumpe la prescripción de 3 años. Sin él, el plazo sigue corriendo. Envía la carta con acuse de recibo lo antes posible.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Derecho de petición al empleador por pago de salario

Derecho de petición formal exigiendo el pago inmediato de los salarios adeudados con el detalle de los períodos vencidos. Interrumpe la prescripción de 3 años.

¿A quién?
Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
Tiempo:
Inmediatamente; cada día de demora es un período adicional de incumplimiento
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Enviar derecho de petición al empleador

    MinTrabajo

    Envía la carta exigiendo el pago de los salarios adeudados con detalle de los períodos. Guarda el acuse de recibo. Esta carta interrumpe la prescripción de 3 años.

    Ministerio del Trabajo Responden en 5 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139
  2. 2

    Denunciar ante el Inspector de Trabajo

    Si el empleador no paga en 5 días, denuncia ante el Inspector de Trabajo del municipio. El Inspector puede citar al empleador, mediar y sancionar el incumplimiento.

    Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139
  3. 3

    Demanda laboral por salarios adeudados

    Si el Inspector no logra solución, demanda ante el Juzgado Laboral. Tienes 3 años desde que cada período de salario fue exigible. La demanda puede incluir también la sanción moratoria del Art. 65.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488

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Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.

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Leyes que te respaldan

Te protege

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El empleador DEBE pagar el salario puntualmente: si te pagan por días o semanas el período máximo es 1 semana; si eres asalariado mensual el período máximo es 1 mes. Las horas extras y recargos se pagan en el mismo período o máximo en el siguiente. El empleador NO puede retener el salario para "compensar" deudas sin orden judicial. Cada período vencido sin pago es incumplimiento y te da derecho a reclamar el pago más los perjuicios causados.

Leer la ley completa →

Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.

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Lo que la entidad debe hacer

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El empleador DEBE pagar el salario puntualmente: si te pagan por días o semanas el período máximo es 1 semana; si eres asalariado mensual el período máximo es 1 mes. Las horas extras y recargos se pagan en el mismo período o máximo en el siguiente. El empleador NO puede retener el salario para "compensar" deudas sin orden judicial. Cada período vencido sin pago es incumplimiento y te da derecho a reclamar el pago más los perjuicios causados.

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

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Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

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Formalidad del documento

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El empleador DEBE pagar el salario puntualmente: si te pagan por días o semanas el período máximo es 1 semana; si eres asalariado mensual el período máximo es 1 mes. Las horas extras y recargos se pagan en el mismo período o máximo en el siguiente. El empleador NO puede retener el salario para "compensar" deudas sin orden judicial. Cada período vencido sin pago es incumplimiento y te da derecho a reclamar el pago más los perjuicios causados.

Leer la ley completa →
Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.