No me pagan el salario a tiempo
El empleador lleva días o semanas sin pagarte el salario o lo paga incompleto. Tienes derecho al pago inmediato más los perjuicios causados por el retardo.
Normas que aplican
Te protege
2El empleador DEBE pagar el salario puntualmente: si te pagan por días o semanas el período máximo es 1 semana; si eres asalariado mensual el período máximo es 1 mes. Las horas extras y recargos se pagan en el mismo período o máximo en el siguiente. El empleador NO puede retener el salario para "compensar" deudas sin orden judicial. Cada período vencido sin pago es incumplimiento y te da derecho a reclamar el pago más los perjuicios causados.
Ver norma completa →Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.
Ver norma completa →Obligación institucional
1El empleador DEBE pagar el salario puntualmente: si te pagan por días o semanas el período máximo es 1 semana; si eres asalariado mensual el período máximo es 1 mes. Las horas extras y recargos se pagan en el mismo período o máximo en el siguiente. El empleador NO puede retener el salario para "compensar" deudas sin orden judicial. Cada período vencido sin pago es incumplimiento y te da derecho a reclamar el pago más los perjuicios causados.
Ver norma completa →Define plazo
1Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.
Ver norma completa →Requisito formal
1El empleador DEBE pagar el salario puntualmente: si te pagan por días o semanas el período máximo es 1 semana; si eres asalariado mensual el período máximo es 1 mes. Las horas extras y recargos se pagan en el mismo período o máximo en el siguiente. El empleador NO puede retener el salario para "compensar" deudas sin orden judicial. Cada período vencido sin pago es incumplimiento y te da derecho a reclamar el pago más los perjuicios causados.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿Tienes prueba de cuánto es tu salario (contrato, nómina, comprobantes de pago anteriores)?
Consecuencia legal:
Sin prueba del salario pactado es difícil demostrar el monto adeudado. Reúne el contrato, extractos bancarios de nóminas anteriores o cualquier documento que acredite el salario.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139
¿Cuántos períodos de salario llevas sin recibir?
Consecuencia legal:
Cada período vencido sin pago es una violación independiente. Documenta las fechas exactas de cada período adeudado para cuantificar el total a reclamar.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139
¿El empleador ha dado alguna explicación escrita del no pago?
Consecuencia legal:
Una comunicación del empleador reconociendo el no pago es evidencia clave. Si solo hay explicaciones verbales, documéntalas en un correo o mensaje escrito pidiendo confirmación.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139
¿Has enviado algún reclamo escrito al empleador exigiendo el pago?
Consecuencia legal:
El reclamo escrito interrumpe la prescripción de 3 años. Sin él, el plazo sigue corriendo. Envía la carta con acuse de recibo lo antes posible.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
- •
Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Derecho de petición al empleador por pago de salario
Derecho de petición formal exigiendo el pago inmediato de los salarios adeudados con el detalle de los períodos vencidos. Interrumpe la prescripción de 3 años.
- Ante:
- Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
- Plazo:
- Inmediatamente; cada día de demora es un período adicional de incumplimiento
- Base:
- Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Enviar derecho de petición al empleador
MinTrabajoEnvía la carta exigiendo el pago de los salarios adeudados con detalle de los períodos. Guarda el acuse de recibo. Esta carta interrumpe la prescripción de 3 años.
Ministerio del Trabajo Respuesta: 5 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139 -
2
Denunciar ante el Inspector de Trabajo
Si el empleador no paga en 5 días, denuncia ante el Inspector de Trabajo del municipio. El Inspector puede citar al empleador, mediar y sancionar el incumplimiento.
Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 134-139 -
3
Demanda laboral por salarios adeudados
Si el Inspector no logra solución, demanda ante el Juzgado Laboral. Tienes 3 años desde que cada período de salario fue exigible. La demanda puede incluir también la sanción moratoria del Art. 65.
Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488