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Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 168 modificado por Ley 50/1990 y Ley 789/2002 — Art. 168 ⚠ Crítica

Tasas y liquidación de recargos

Qué dice esta norma

Recargos obligatorios: Trabajo nocturno (9pm–6am): +35%. Horas extra diurnas: +25%. Horas extra nocturnas: +75%. Trabajo en domingo o festivo: +75%. Estos recargos son irrenunciables y no pueden eliminarse por contrato. Si trabajas horas extra y además son nocturnas, aplica el mayor recargo.

Artículo 168 (modificado). El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%). El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%). El trabajo dominical y festivo se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

¿Cuándo aplica esta norma?

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