Tasas y liquidación de recargos
Qué dice esta norma
Recargos obligatorios: Trabajo nocturno (9pm–6am): +35%. Horas extra diurnas: +25%. Horas extra nocturnas: +75%. Trabajo en domingo o festivo: +75%. Estos recargos son irrenunciables y no pueden eliminarse por contrato. Si trabajas horas extra y además son nocturnas, aplica el mayor recargo.
Artículo 168 (modificado). El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%). El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%). El trabajo dominical y festivo se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
¿Cuándo aplica esta norma?
Trabajé horas extras que no me pagaron
Define los recargos obligatorios por horas extra y trabajo nocturno o en domingo.
Trabajé horas extras que no me pagaron
Las horas extras deben estar autorizadas por el empleador (puede ser autorización tácita si el empleador conocía la situación).