Trabajé horas extras que no me pagaron
Trabajaste más de 42 horas semanales o en horario nocturno y el empleador no te pagó los recargos que establece la ley.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Tienes registros de las horas que trabajaste (mensajes, correos, registros de entrada/salida, capturas de pantalla)?
Qué significa esto:
Las horas extras deben probarse. Sin registro el empleador puede negarlas. Recopila toda la evidencia disponible.
Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 168 modificado por Ley 50/1990 y Ley 789/2002 Art. 168
¿Tu jornada habitual supera las 42 horas semanales?
Qué significa esto:
Si regularmente trabajas más de 42 horas a la semana, estás haciendo horas extras que debieron pagarse con recargo. Calcula el total acumulado.
Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 161 modificado por Ley 2101 de 2021 Art. 159-161
¿El empleador te exigía trabajar en horario nocturno (9pm–6am), domingos o festivos sin recargo?
Qué significa esto:
Esos recargos son obligatorios y no pueden eliminarse por contrato. Si trabajaste esos horarios sin recargo, tienes el monto exacto para reclamar.
Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 168 modificado por Ley 50/1990 y Ley 789/2002 Art. 168
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
- •
Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Derecho de petición por pago de horas extras y recargos
Derecho de petición al empleador con el detalle de las horas extras y recargos adeudados, solicitando el pago dentro de los 15 días siguientes.
- ¿A quién?
- Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
- Tiempo:
- Cuanto antes; tienes 3 años de prescripción desde que debieron pagarse
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
-
1
Recopilar pruebas y enviar derecho de petición al empleador
MinTrabajoReúne toda la evidencia de horas trabajadas: registros de entrada/salida, correos nocturnos, mensajes de WhatsApp, nóminas. Luego envía el derecho de petición con el detalle de horas y recargos reclamados.
Ministerio del Trabajo Responden en 15 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 168 modificado por Ley 50/1990 y Ley 789/2002 Art. 168 -
2
Denunciar ante el Inspector de Trabajo
Si el empleador no paga, denuncia ante el Inspector con las pruebas recopiladas. El Inspector puede ordenar el pago.
Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 168 modificado por Ley 50/1990 y Ley 789/2002 Art. 168 -
3
Demanda laboral por horas extras
Si no hay solución en vía administrativa, demanda ante el Juzgado Laboral. La calidad de la evidencia es clave para ganar.
Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
¿Quieres orientación personalizada de un abogado?
Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.
Leyes que te respaldan
Te protege
2Recargos obligatorios: Trabajo nocturno (9pm–6am): +35%. Horas extra diurnas: +25%. Horas extra nocturnas: +75%. Trabajo en domingo o festivo: +75%. Estos recargos son irrenunciables y no pueden eliminarse por contrato. Si trabajas horas extra y además son nocturnas, aplica el mayor recargo.
Leer la ley completa →Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
1La jornada máxima legal en Colombia es 42 horas por semana (plenamente vigente desde julio 2025, reducida gradualmente por Ley 2101/2021). Todo lo que trabajes por encima de esas 42 horas son horas extras y deben pagarse con recargo. Si el empleador te exige trabajar más de 42 horas semanales sin pago de horas extras, está violando la ley.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
2La jornada máxima legal en Colombia es 42 horas por semana (plenamente vigente desde julio 2025, reducida gradualmente por Ley 2101/2021). Todo lo que trabajes por encima de esas 42 horas son horas extras y deben pagarse con recargo. Si el empleador te exige trabajar más de 42 horas semanales sin pago de horas extras, está violando la ley.
Leer la ley completa →Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.
Leer la ley completa →Formalidad del documento
1Recargos obligatorios: Trabajo nocturno (9pm–6am): +35%. Horas extra diurnas: +25%. Horas extra nocturnas: +75%. Trabajo en domingo o festivo: +75%. Estos recargos son irrenunciables y no pueden eliminarse por contrato. Si trabajas horas extra y además son nocturnas, aplica el mayor recargo.
Leer la ley completa →