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Trabajé horas extras que no me pagaron

Trabajaste más de 42 horas semanales o en horario nocturno y el empleador no te pagó los recargos que establece la ley.

Normas que aplican

Te protege

2

Recargos obligatorios: Trabajo nocturno (9pm–6am): +35%. Horas extra diurnas: +25%. Horas extra nocturnas: +75%. Trabajo en domingo o festivo: +75%. Estos recargos son irrenunciables y no pueden eliminarse por contrato. Si trabajas horas extra y además son nocturnas, aplica el mayor recargo.

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Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.

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Obligación institucional

1

La jornada máxima legal en Colombia es 42 horas por semana (plenamente vigente desde julio 2025, reducida gradualmente por Ley 2101/2021). Todo lo que trabajes por encima de esas 42 horas son horas extras y deben pagarse con recargo. Si el empleador te exige trabajar más de 42 horas semanales sin pago de horas extras, está violando la ley.

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Define plazo

2

La jornada máxima legal en Colombia es 42 horas por semana (plenamente vigente desde julio 2025, reducida gradualmente por Ley 2101/2021). Todo lo que trabajes por encima de esas 42 horas son horas extras y deben pagarse con recargo. Si el empleador te exige trabajar más de 42 horas semanales sin pago de horas extras, está violando la ley.

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Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

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Requisito formal

1

Recargos obligatorios: Trabajo nocturno (9pm–6am): +35%. Horas extra diurnas: +25%. Horas extra nocturnas: +75%. Trabajo en domingo o festivo: +75%. Estos recargos son irrenunciables y no pueden eliminarse por contrato. Si trabajas horas extra y además son nocturnas, aplica el mayor recargo.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿Tienes registros de las horas que trabajaste (mensajes, correos, registros de entrada/salida, capturas de pantalla)?

Consecuencia legal:

Las horas extras deben probarse. Sin registro el empleador puede negarlas. Recopila toda la evidencia disponible.

Base: Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 168 modificado por Ley 50/1990 y Ley 789/2002 Art. 168

¿Tu jornada habitual supera las 42 horas semanales?

Consecuencia legal:

Si regularmente trabajas más de 42 horas a la semana, estás haciendo horas extras que debieron pagarse con recargo. Calcula el total acumulado.

Base: Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 161 modificado por Ley 2101 de 2021 Art. 159-161

¿El empleador te exigía trabajar en horario nocturno (9pm–6am), domingos o festivos sin recargo?

Consecuencia legal:

Esos recargos son obligatorios y no pueden eliminarse por contrato. Si trabajaste esos horarios sin recargo, tienes el monto exacto para reclamar.

Base: Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 168 modificado por Ley 50/1990 y Ley 789/2002 Art. 168

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Derecho de petición por pago de horas extras y recargos

Derecho de petición al empleador con el detalle de las horas extras y recargos adeudados, solicitando el pago dentro de los 15 días siguientes.

Ante:
Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
Plazo:
Cuanto antes; tienes 3 años de prescripción desde que debieron pagarse
Base:
Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 168 modificado por Ley 50/1990 y Ley 789/2002 Art. 168
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Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Recopilar pruebas y enviar derecho de petición al empleador

    MinTrabajo

    Reúne toda la evidencia de horas trabajadas: registros de entrada/salida, correos nocturnos, mensajes de WhatsApp, nóminas. Luego envía el derecho de petición con el detalle de horas y recargos reclamados.

    Ministerio del Trabajo Respuesta: 15 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 168 modificado por Ley 50/1990 y Ley 789/2002 Art. 168
  2. 2

    Denunciar ante el Inspector de Trabajo

    Si el empleador no paga, denuncia ante el Inspector con las pruebas recopiladas. El Inspector puede ordenar el pago.

    Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 168 modificado por Ley 50/1990 y Ley 789/2002 Art. 168
  3. 3

    Demanda laboral por horas extras

    Si no hay solución en vía administrativa, demanda ante el Juzgado Laboral. La calidad de la evidencia es clave para ganar.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.