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Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo — Art. 22-23 ⚠ Crítica

Existencia y elementos esenciales del contrato de trabajo

Qué dice esta norma

Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.

Artículo 22. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Artículo 23. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución del servicio.

¿Cuándo aplica esta norma?

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