Existencia y elementos esenciales del contrato de trabajo
Qué dice esta norma
Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.
Artículo 22. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Artículo 23. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución del servicio.
¿Cuándo aplica esta norma?
Me contratan como independiente pero trabajo como empleado
Si hay subordinación, trabajo personal y salario, es contrato laboral sin importar cómo lo llamen.
Me contratan como independiente pero trabajo como empleado
El contratante que ejerce subordinación real debe reconocer la relación laboral y pagar prestaciones.
Me contratan como independiente pero trabajo como empleado
Debes demostrar los tres elementos: subordinación (órdenes, horario fijo), trabajo personal, y remuneración regular.