Me contratan como independiente pero trabajo como empleado
Tienes un contrato de prestación de servicios pero en la práctica trabajas con horario fijo, bajo órdenes del contratante, en su lugar de trabajo. La ley dice que eso es un contrato laboral.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Tu empleador te da órdenes sobre CÓMO, CUÁNDO y DÓNDE realizar el trabajo (subordinación)?
Qué significa esto:
La subordinación es el elemento clave del contrato de trabajo. Si te dictan el método, el horario y el lugar, hay subordinación y por tanto relación laboral.
Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23
¿Tienes un horario de trabajo fijo que debes cumplir?
Qué significa esto:
El horario fijo impuesto por el contratante es señal clara de subordinación. Un verdadero independiente maneja su propio tiempo.
Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23
¿Recibes un pago regular y fijo, no por resultado o proyecto específico?
Qué significa esto:
El pago regular (mensual o quincenal) sin importar el resultado específico es característica del salario, no del contrato civil.
Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23
¿El contrato se ha renovado varias veces de forma continua sin interrupción real?
Qué significa esto:
Los contratos de prestación renovados continuamente para el mismo objeto encubren una relación laboral permanente. La continuidad es evidencia de subordinación.
Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 24
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
- •
Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Solicitud de reconocimiento de relación laboral
Carta formal al contratante exigiendo que reconozca la relación laboral y pague las prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones, seguridad social) adeudadas durante el tiempo que funcionó como contrato encubierto.
- ¿A quién?
- Contratante (representante legal)
- Tiempo:
- Cuanto antes; tienes 3 años de prescripción desde que terminó la relación
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
-
1
Enviar carta de reconocimiento de relación laboral al contratante
MinTrabajoEnvía la carta exigiendo el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones. Guarda los contratos de prestación de servicios, correos con órdenes y registros de horario como pruebas.
Ministerio del Trabajo Responden en 15 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23 -
2
Denunciar ante el Inspector de Trabajo por desnaturalización del contrato
El Inspector puede investigar si la relación encubierta cumple los requisitos del contrato de trabajo y ordenar el pago de prestaciones y seguridad social.
Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 24 -
3
Demanda de declaración de contrato realidad ante el Juzgado Laboral
El juez laboral puede declarar la existencia del contrato de trabajo y ordenar el pago de todas las prestaciones. Tienes 3 años desde la terminación de la relación.
Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
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Leyes que te respaldan
Te protege
2Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.
Leer la ley completa →Si alguien presta servicios personales a otra persona o empresa, la ley presume automáticamente que existe un contrato de trabajo. El que afirme que NO existe contrato laboral —generalmente el empleador— debe probarlo. Esto te protege cuando te contratan como "independiente" pero en la práctica te imponen horarios, lugar de trabajo y órdenes directas.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
1Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
1Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.
Leer la ley completa →Formalidad del documento
1Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.
Leer la ley completa →