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Me contratan como independiente pero trabajo como empleado

Tienes un contrato de prestación de servicios pero en la práctica trabajas con horario fijo, bajo órdenes del contratante, en su lugar de trabajo. La ley dice que eso es un contrato laboral.

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Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿Tu empleador te da órdenes sobre CÓMO, CUÁNDO y DÓNDE realizar el trabajo (subordinación)?

Qué significa esto:

La subordinación es el elemento clave del contrato de trabajo. Si te dictan el método, el horario y el lugar, hay subordinación y por tanto relación laboral.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23

¿Tienes un horario de trabajo fijo que debes cumplir?

Qué significa esto:

El horario fijo impuesto por el contratante es señal clara de subordinación. Un verdadero independiente maneja su propio tiempo.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23

¿Recibes un pago regular y fijo, no por resultado o proyecto específico?

Qué significa esto:

El pago regular (mensual o quincenal) sin importar el resultado específico es característica del salario, no del contrato civil.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23

¿El contrato se ha renovado varias veces de forma continua sin interrupción real?

Qué significa esto:

Los contratos de prestación renovados continuamente para el mismo objeto encubren una relación laboral permanente. La continuidad es evidencia de subordinación.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 24

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Solicitud de reconocimiento de relación laboral

Carta formal al contratante exigiendo que reconozca la relación laboral y pague las prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones, seguridad social) adeudadas durante el tiempo que funcionó como contrato encubierto.

¿A quién?
Contratante (representante legal)
Tiempo:
Cuanto antes; tienes 3 años de prescripción desde que terminó la relación
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Enviar carta de reconocimiento de relación laboral al contratante

    MinTrabajo

    Envía la carta exigiendo el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones. Guarda los contratos de prestación de servicios, correos con órdenes y registros de horario como pruebas.

    Ministerio del Trabajo Responden en 15 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23
  2. 2

    Denunciar ante el Inspector de Trabajo por desnaturalización del contrato

    El Inspector puede investigar si la relación encubierta cumple los requisitos del contrato de trabajo y ordenar el pago de prestaciones y seguridad social.

    Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 24
  3. 3

    Demanda de declaración de contrato realidad ante el Juzgado Laboral

    El juez laboral puede declarar la existencia del contrato de trabajo y ordenar el pago de todas las prestaciones. Tienes 3 años desde la terminación de la relación.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488

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Leyes que te respaldan

Te protege

2

Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.

Leer la ley completa →

Si alguien presta servicios personales a otra persona o empresa, la ley presume automáticamente que existe un contrato de trabajo. El que afirme que NO existe contrato laboral —generalmente el empleador— debe probarlo. Esto te protege cuando te contratan como "independiente" pero en la práctica te imponen horarios, lugar de trabajo y órdenes directas.

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Lo que la entidad debe hacer

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Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.

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Cuánto tiempo tienes

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Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

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Formalidad del documento

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Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.

Leer la ley completa →
Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.