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Me contratan como independiente pero trabajo como empleado

Tienes un contrato de prestación de servicios pero en la práctica trabajas con horario fijo, bajo órdenes del contratante, en su lugar de trabajo. La ley dice que eso es un contrato laboral.

Normas que aplican

Te protege

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Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.

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Si alguien presta servicios personales a otra persona o empresa, la ley presume automáticamente que existe un contrato de trabajo. El que afirme que NO existe contrato laboral —generalmente el empleador— debe probarlo. Esto te protege cuando te contratan como "independiente" pero en la práctica te imponen horarios, lugar de trabajo y órdenes directas.

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Obligación institucional

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Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.

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Define plazo

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Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

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Requisito formal

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Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen tres condiciones: (1) tú realizas el trabajo personalmente, (2) el empleador te da órdenes y controla cómo, cuándo y dónde trabajas (subordinación), y (3) recibes un salario. No importa cómo lo llamen —"prestación de servicios", "contrato civil"—: si esas tres condiciones ocurren, la ley lo considera contrato de trabajo con todos los derechos laborales.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿Tu empleador te da órdenes sobre CÓMO, CUÁNDO y DÓNDE realizar el trabajo (subordinación)?

Consecuencia legal:

La subordinación es el elemento clave del contrato de trabajo. Si te dictan el método, el horario y el lugar, hay subordinación y por tanto relación laboral.

Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23

¿Tienes un horario de trabajo fijo que debes cumplir?

Consecuencia legal:

El horario fijo impuesto por el contratante es señal clara de subordinación. Un verdadero independiente maneja su propio tiempo.

Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23

¿Recibes un pago regular y fijo, no por resultado o proyecto específico?

Consecuencia legal:

El pago regular (mensual o quincenal) sin importar el resultado específico es característica del salario, no del contrato civil.

Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23

¿El contrato se ha renovado varias veces de forma continua sin interrupción real?

Consecuencia legal:

Los contratos de prestación renovados continuamente para el mismo objeto encubren una relación laboral permanente. La continuidad es evidencia de subordinación.

Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 24

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Solicitud de reconocimiento de relación laboral

Carta formal al contratante exigiendo que reconozca la relación laboral y pague las prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones, seguridad social) adeudadas durante el tiempo que funcionó como contrato encubierto.

Ante:
Contratante (representante legal)
Plazo:
Cuanto antes; tienes 3 años de prescripción desde que terminó la relación
Base:
Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Enviar carta de reconocimiento de relación laboral al contratante

    MinTrabajo

    Envía la carta exigiendo el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones. Guarda los contratos de prestación de servicios, correos con órdenes y registros de horario como pruebas.

    Ministerio del Trabajo Respuesta: 15 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 22-23
  2. 2

    Denunciar ante el Inspector de Trabajo por desnaturalización del contrato

    El Inspector puede investigar si la relación encubierta cumple los requisitos del contrato de trabajo y ordenar el pago de prestaciones y seguridad social.

    Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 24
  3. 3

    Demanda de declaración de contrato realidad ante el Juzgado Laboral

    El juez laboral puede declarar la existencia del contrato de trabajo y ordenar el pago de todas las prestaciones. Tienes 3 años desde la terminación de la relación.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.