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Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo — Art. 239-241 ⚠ Crítica

Fuero de maternidad y protección a la trabajadora embarazada

Qué dice esta norma

Fuero de maternidad: no pueden despedirte durante el embarazo ni en los primeros meses después del parto sin autorización PREVIA del Inspector de Trabajo. Si el empleador lo hace sin esa autorización: el despido es NULO (tienes derecho a reintegro) y además debes recibir la indemnización ordinaria por despido + 60 días de salario adicionales como sanción especial. La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió en ese período.

Artículo 239. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se efectuó por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades competentes. Artículo 240. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector del trabajo. Artículo 241. El empleador que despida a una trabajadora en estado de embarazo sin la autorización del inspector del trabajo debe pagar la indemnización ordinaria del artículo 64 más una indemnización adicional igual a los salarios de sesenta (60) días.

¿Cuándo aplica esta norma?

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