Fuero de maternidad y protección a la trabajadora embarazada
Qué dice esta norma
Fuero de maternidad: no pueden despedirte durante el embarazo ni en los primeros meses después del parto sin autorización PREVIA del Inspector de Trabajo. Si el empleador lo hace sin esa autorización: el despido es NULO (tienes derecho a reintegro) y además debes recibir la indemnización ordinaria por despido + 60 días de salario adicionales como sanción especial. La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió en ese período.
Artículo 239. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se efectuó por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades competentes. Artículo 240. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector del trabajo. Artículo 241. El empleador que despida a una trabajadora en estado de embarazo sin la autorización del inspector del trabajo debe pagar la indemnización ordinaria del artículo 64 más una indemnización adicional igual a los salarios de sesenta (60) días.
¿Cuándo aplica esta norma?
Me despidieron estando embarazada
Fuero de maternidad: el despido sin autorización del Inspector es nulo + 60 días de indemnización especial.
Me despidieron estando embarazada
El empleador DEBÍA obtener autorización previa del Inspector de Trabajo antes de despedirte.
Me despidieron estando embarazada
Fuero: durante todo el embarazo y los 3 meses posteriores al parto (extendido a 18 semanas por Ley 2114/2021).
Me despidieron estando embarazada
La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió durante la gestación o en los meses posteriores al parto.