Me despidieron estando embarazada
Te terminaron el contrato durante el embarazo o en los meses posteriores al parto sin autorización del Inspector de Trabajo. El despido puede ser nulo.
Normas que aplican
Te protege
3Fuero de maternidad: no pueden despedirte durante el embarazo ni en los primeros meses después del parto sin autorización PREVIA del Inspector de Trabajo. Si el empleador lo hace sin esa autorización: el despido es NULO (tienes derecho a reintegro) y además debes recibir la indemnización ordinaria por despido + 60 días de salario adicionales como sanción especial. La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió en ese período.
Ver norma completa →Licencia de maternidad: 18 semanas pagadas al 100% del salario. Licencia de paternidad: 2 semanas pagadas (las paga la EPS, no el empleador). Las primeras 12 semanas son exclusivas de la madre; las últimas 6 semanas se pueden repartir entre madre y padre como quieran. Licencia flexible: si prefieren trabajar medio tiempo, la licencia dura el doble. Aplica también a padres adoptantes.
Ver norma completa →Indemnización por despido sin justa causa — Salario menor a 10 SMLMV: 45 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Salario mayor o igual a 10 SMLMV: 20 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar (mínimo 15 días). Esta indemnización se suma a las prestaciones sociales que te deben pagar siempre (cesantías, prima, vacaciones proporcionales).
Ver norma completa →Obligación institucional
1Fuero de maternidad: no pueden despedirte durante el embarazo ni en los primeros meses después del parto sin autorización PREVIA del Inspector de Trabajo. Si el empleador lo hace sin esa autorización: el despido es NULO (tienes derecho a reintegro) y además debes recibir la indemnización ordinaria por despido + 60 días de salario adicionales como sanción especial. La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió en ese período.
Ver norma completa →Define plazo
1Fuero de maternidad: no pueden despedirte durante el embarazo ni en los primeros meses después del parto sin autorización PREVIA del Inspector de Trabajo. Si el empleador lo hace sin esa autorización: el despido es NULO (tienes derecho a reintegro) y además debes recibir la indemnización ordinaria por despido + 60 días de salario adicionales como sanción especial. La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió en ese período.
Ver norma completa →Requisito formal
1Fuero de maternidad: no pueden despedirte durante el embarazo ni en los primeros meses después del parto sin autorización PREVIA del Inspector de Trabajo. Si el empleador lo hace sin esa autorización: el despido es NULO (tienes derecho a reintegro) y además debes recibir la indemnización ordinaria por despido + 60 días de salario adicionales como sanción especial. La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió en ese período.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿El empleador sabía que estabas embarazada al momento del despido?
Consecuencia legal:
Si el empleador conocía el embarazo y te despidió sin autorización del Inspector, el despido es nulo. La ley PRESUME que el despido fue por el embarazo.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241
¿El empleador solicitó autorización al Inspector de Trabajo antes de despedirte?
Consecuencia legal:
Sin esa autorización previa, el despido es nulo de pleno derecho. Puedes exigir reintegro más los salarios dejados de percibir.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241
¿El despido ocurrió durante el embarazo o dentro de los 3 meses posteriores al parto?
Consecuencia legal:
Ese es el período de fuero protegido. La ley presume automáticamente que el despido fue por el embarazo o la lactancia.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241
¿Te pagaron la liquidación completa más los 60 días de indemnización especial por fuero de maternidad?
Consecuencia legal:
Además de la indemnización ordinaria por despido, tienes derecho a 60 días adicionales de salario como sanción especial del Art. 241 CST.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
- •
Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Solicitud de reintegro por fuero de maternidad
Carta formal exigiendo el reintegro al cargo, el pago de los salarios caídos durante el tiempo sin trabajar, y la indemnización especial de 60 días.
- Ante:
- Empleador (representante legal)
- Plazo:
- Inmediatamente después del despido, mientras esté vigente el fuero de maternidad
- Base:
- Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
-
1
Denunciar ante el Inspector de Trabajo para exigir reintegro
El Inspector puede intervenir y ordenar el reintegro inmediato. Presenta la denuncia cuanto antes, con prueba del embarazo o del parto reciente.
Inspector de Trabajo competente Respuesta: 15 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241 -
2
Enviar carta de solicitud de reintegro al empleador
MinTrabajoSimultáneamente envía la carta de exigencia de reintegro al empleador con los fundamentos legales. Guarda el acuse de recibo.
Ministerio del Trabajo Respuesta: 5 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241 -
3
Demanda laboral de reintegro y pago de salarios caídos
Si el empleador no reintegra, demanda ante el Juzgado Laboral. El juez puede ordenar reintegro + salarios caídos + 60 días de indemnización especial. Se recomienda abogado.
Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241