Menú

Me despidieron estando embarazada

Te terminaron el contrato durante el embarazo o en los meses posteriores al parto sin autorización del Inspector de Trabajo. El despido puede ser nulo.

Calcula si todavía estás a tiempo Revisa si el documento tiene errores Genera el documento para defenderte

¿Todavía estás a tiempo?

Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.

Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.

¿Tu documento tiene errores?

Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿El empleador sabía que estabas embarazada al momento del despido?

Qué significa esto:

Si el empleador conocía el embarazo y te despidió sin autorización del Inspector, el despido es nulo. La ley PRESUME que el despido fue por el embarazo.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241

¿El empleador solicitó autorización al Inspector de Trabajo antes de despedirte?

Qué significa esto:

Sin esa autorización previa, el despido es nulo de pleno derecho. Puedes exigir reintegro más los salarios dejados de percibir.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241

¿El despido ocurrió durante el embarazo o dentro de los 3 meses posteriores al parto?

Qué significa esto:

Ese es el período de fuero protegido. La ley presume automáticamente que el despido fue por el embarazo o la lactancia.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241

¿Te pagaron la liquidación completa más los 60 días de indemnización especial por fuero de maternidad?

Qué significa esto:

Además de la indemnización ordinaria por despido, tienes derecho a 60 días adicionales de salario como sanción especial del Art. 241 CST.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Solicitud de reintegro por fuero de maternidad

Carta formal exigiendo el reintegro al cargo, el pago de los salarios caídos durante el tiempo sin trabajar, y la indemnización especial de 60 días.

¿A quién?
Empleador (representante legal)
Tiempo:
Inmediatamente después del despido, mientras esté vigente el fuero de maternidad
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Denunciar ante el Inspector de Trabajo para exigir reintegro

    El Inspector puede intervenir y ordenar el reintegro inmediato. Presenta la denuncia cuanto antes, con prueba del embarazo o del parto reciente.

    Inspector de Trabajo competente Responden en 15 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241
  2. 2

    Enviar carta de solicitud de reintegro al empleador

    MinTrabajo

    Simultáneamente envía la carta de exigencia de reintegro al empleador con los fundamentos legales. Guarda el acuse de recibo.

    Ministerio del Trabajo Responden en 5 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241
  3. 3

    Demanda laboral de reintegro y pago de salarios caídos

    Si el empleador no reintegra, demanda ante el Juzgado Laboral. El juez puede ordenar reintegro + salarios caídos + 60 días de indemnización especial. Se recomienda abogado.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 239-241

¿Quieres orientación personalizada de un abogado?

Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.

Solicitar asesoría →

Leyes que te respaldan

Te protege

3

Fuero de maternidad: no pueden despedirte durante el embarazo ni en los primeros meses después del parto sin autorización PREVIA del Inspector de Trabajo. Si el empleador lo hace sin esa autorización: el despido es NULO (tienes derecho a reintegro) y además debes recibir la indemnización ordinaria por despido + 60 días de salario adicionales como sanción especial. La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió en ese período.

Leer la ley completa →

Licencia de maternidad: 18 semanas pagadas al 100% del salario. Licencia de paternidad: 2 semanas pagadas (las paga la EPS, no el empleador). Las primeras 12 semanas son exclusivas de la madre; las últimas 6 semanas se pueden repartir entre madre y padre como quieran. Licencia flexible: si prefieren trabajar medio tiempo, la licencia dura el doble. Aplica también a padres adoptantes.

Leer la ley completa →

Indemnización por despido sin justa causa — Salario menor a 10 SMLMV: 45 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Salario mayor o igual a 10 SMLMV: 20 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar (mínimo 15 días). Esta indemnización se suma a las prestaciones sociales que te deben pagar siempre (cesantías, prima, vacaciones proporcionales).

Leer la ley completa →

Lo que la entidad debe hacer

1

Fuero de maternidad: no pueden despedirte durante el embarazo ni en los primeros meses después del parto sin autorización PREVIA del Inspector de Trabajo. Si el empleador lo hace sin esa autorización: el despido es NULO (tienes derecho a reintegro) y además debes recibir la indemnización ordinaria por despido + 60 días de salario adicionales como sanción especial. La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió en ese período.

Leer la ley completa →

Cuánto tiempo tienes

1

Fuero de maternidad: no pueden despedirte durante el embarazo ni en los primeros meses después del parto sin autorización PREVIA del Inspector de Trabajo. Si el empleador lo hace sin esa autorización: el despido es NULO (tienes derecho a reintegro) y además debes recibir la indemnización ordinaria por despido + 60 días de salario adicionales como sanción especial. La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió en ese período.

Leer la ley completa →

Formalidad del documento

1

Fuero de maternidad: no pueden despedirte durante el embarazo ni en los primeros meses después del parto sin autorización PREVIA del Inspector de Trabajo. Si el empleador lo hace sin esa autorización: el despido es NULO (tienes derecho a reintegro) y además debes recibir la indemnización ordinaria por despido + 60 días de salario adicionales como sanción especial. La ley presume que el despido fue por el embarazo si ocurrió en ese período.

Leer la ley completa →
Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.