Menú
Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo — Art. 306-308 ⚠ Crítica

Prima de servicios

Qué dice esta norma

30 días de salario por año: la mitad (15 días) antes del 30 de junio y la otra mitad (15 días) antes del 20 de diciembre. Si llevas menos de 6 meses en el trabajo, te pagan proporcionalmente. La prima aplica para TODOS los trabajadores (incluidas empleadas domésticas y trabajadores por días). La prima NO cuenta como salario para calcular otras prestaciones, pero sí debes recibirla aunque renuncies o te despidan antes de las fechas de pago.

Artículo 306. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores como prima de servicios treinta (30) días de salario por año. Esta prima se pagará así: La mitad a más tardar el último día del mes de junio; y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días del mes de diciembre. Artículo 307. La prima de servicios no es salario ni se computará como factor salarial para ningún efecto. Artículo 308. Para los trabajadores que no hubieren servido durante todo el semestre la empresa pagará la prima en proporción al tiempo laborado.

¿Cuándo aplica esta norma?

← Volver a Derecho laboral