Menú

No me pagaron la prima de servicios

El empleador no pagó la prima en las fechas legales (junio 30 y diciembre 20). Aplica a todos los trabajadores sin importar el tipo de contrato.

Normas que aplican

Te protege

2

30 días de salario por año: la mitad (15 días) antes del 30 de junio y la otra mitad (15 días) antes del 20 de diciembre. Si llevas menos de 6 meses en el trabajo, te pagan proporcionalmente. La prima aplica para TODOS los trabajadores (incluidas empleadas domésticas y trabajadores por días). La prima NO cuenta como salario para calcular otras prestaciones, pero sí debes recibirla aunque renuncies o te despidan antes de las fechas de pago.

Ver norma completa →

Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.

Ver norma completa →

Obligación institucional

1

30 días de salario por año: la mitad (15 días) antes del 30 de junio y la otra mitad (15 días) antes del 20 de diciembre. Si llevas menos de 6 meses en el trabajo, te pagan proporcionalmente. La prima aplica para TODOS los trabajadores (incluidas empleadas domésticas y trabajadores por días). La prima NO cuenta como salario para calcular otras prestaciones, pero sí debes recibirla aunque renuncies o te despidan antes de las fechas de pago.

Ver norma completa →

Define plazo

2

30 días de salario por año: la mitad (15 días) antes del 30 de junio y la otra mitad (15 días) antes del 20 de diciembre. Si llevas menos de 6 meses en el trabajo, te pagan proporcionalmente. La prima aplica para TODOS los trabajadores (incluidas empleadas domésticas y trabajadores por días). La prima NO cuenta como salario para calcular otras prestaciones, pero sí debes recibirla aunque renuncies o te despidan antes de las fechas de pago.

Ver norma completa →

Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

Ver norma completa →

Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿Ya pasó el 30 de junio sin que te pagaran la primera cuota de prima?

Consecuencia legal:

Si el empleador no pagó antes del 30 de junio, está en mora. Puedes exigir el pago inmediato más los intereses generados.

Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308

¿Ya pasó el 20 de diciembre sin que te pagaran la segunda cuota de prima?

Consecuencia legal:

El empleador está en mora si no pagó antes del 20 de diciembre. Puedes reclamar el pago más los intereses de mora.

Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308

¿Tu contrato terminó y no incluyeron la prima proporcional en la liquidación?

Consecuencia legal:

Al terminar el contrato siempre debes recibir la prima proporcional al tiempo trabajado en el semestre en curso, sin importar cuándo terminó.

Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Derecho de petición al empleador por prima de servicios

Derecho de petición formal exigiendo el pago de la prima adeudada con la fecha exacta en que debió haberse cancelado.

Ante:
Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
Plazo:
Inmediatamente después del 30 de junio o 20 de diciembre si no pagaron
Base:
Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Enviar derecho de petición al empleador

    MinTrabajo

    Envía el derecho de petición exigiendo el pago de la prima vencida con un plazo de 5 días para pagar antes de reportarlo al Inspector.

    Ministerio del Trabajo Respuesta: 5 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308
  2. 2

    Denunciar ante el Inspector de Trabajo

    El Inspector puede sancionar al empleador por no pago de prima. Presenta la denuncia con copia de la carta y la respuesta (o ausencia de respuesta).

    Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308
  3. 3

    Demanda laboral por prima

    Si persiste el incumplimiento, demanda ante el Juzgado Laboral. Tienes 3 años desde la fecha en que debió pagarse la prima.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.