No me pagaron la prima de servicios
El empleador no pagó la prima en las fechas legales (junio 30 y diciembre 20). Aplica a todos los trabajadores sin importar el tipo de contrato.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Ya pasó el 30 de junio sin que te pagaran la primera cuota de prima?
Qué significa esto:
Si el empleador no pagó antes del 30 de junio, está en mora. Puedes exigir el pago inmediato más los intereses generados.
Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308
¿Ya pasó el 20 de diciembre sin que te pagaran la segunda cuota de prima?
Qué significa esto:
El empleador está en mora si no pagó antes del 20 de diciembre. Puedes reclamar el pago más los intereses de mora.
Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308
¿Tu contrato terminó y no incluyeron la prima proporcional en la liquidación?
Qué significa esto:
Al terminar el contrato siempre debes recibir la prima proporcional al tiempo trabajado en el semestre en curso, sin importar cuándo terminó.
Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
- •
Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Derecho de petición al empleador por prima de servicios
Derecho de petición formal exigiendo el pago de la prima adeudada con la fecha exacta en que debió haberse cancelado.
- ¿A quién?
- Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
- Tiempo:
- Inmediatamente después del 30 de junio o 20 de diciembre si no pagaron
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
-
1
Enviar derecho de petición al empleador
MinTrabajoEnvía el derecho de petición exigiendo el pago de la prima vencida con un plazo de 5 días para pagar antes de reportarlo al Inspector.
Ministerio del Trabajo Responden en 5 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308 -
2
Denunciar ante el Inspector de Trabajo
El Inspector puede sancionar al empleador por no pago de prima. Presenta la denuncia con copia de la carta y la respuesta (o ausencia de respuesta).
Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 306-308 -
3
Demanda laboral por prima
Si persiste el incumplimiento, demanda ante el Juzgado Laboral. Tienes 3 años desde la fecha en que debió pagarse la prima.
Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488
¿Quieres orientación personalizada de un abogado?
Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.
Leyes que te respaldan
Te protege
230 días de salario por año: la mitad (15 días) antes del 30 de junio y la otra mitad (15 días) antes del 20 de diciembre. Si llevas menos de 6 meses en el trabajo, te pagan proporcionalmente. La prima aplica para TODOS los trabajadores (incluidas empleadas domésticas y trabajadores por días). La prima NO cuenta como salario para calcular otras prestaciones, pero sí debes recibirla aunque renuncies o te despidan antes de las fechas de pago.
Leer la ley completa →Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
130 días de salario por año: la mitad (15 días) antes del 30 de junio y la otra mitad (15 días) antes del 20 de diciembre. Si llevas menos de 6 meses en el trabajo, te pagan proporcionalmente. La prima aplica para TODOS los trabajadores (incluidas empleadas domésticas y trabajadores por días). La prima NO cuenta como salario para calcular otras prestaciones, pero sí debes recibirla aunque renuncies o te despidan antes de las fechas de pago.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
230 días de salario por año: la mitad (15 días) antes del 30 de junio y la otra mitad (15 días) antes del 20 de diciembre. Si llevas menos de 6 meses en el trabajo, te pagan proporcionalmente. La prima aplica para TODOS los trabajadores (incluidas empleadas domésticas y trabajadores por días). La prima NO cuenta como salario para calcular otras prestaciones, pero sí debes recibirla aunque renuncies o te despidan antes de las fechas de pago.
Leer la ley completa →Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.
Leer la ley completa →