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Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo — Art. 62 ⚠ Crítica

Terminación del contrato por justa causa

Qué dice esta norma

El empleador SOLO puede despedirte sin indemnización si ocurrió una causa específica de las señaladas en este artículo, Y debe indicártela POR ESCRITO en el momento del despido. Si no lo hace por escrito, o si la causa no está en esta lista, el despido se considera SIN justa causa y debes recibir indemnización. Las causas más comunes que alegan los empleadores: bajo rendimiento (debe haberlo advertido antes por escrito) y violación de obligaciones (debe ser grave).

Artículo 62. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador: 1. El haber sido engañado el empleador respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina. 3. Todo daño material causado intencionalmente por el trabajador. 4. Todo acto inmoral o delictuoso en el trabajo. 5. Cualquier violación grave de las obligaciones del trabajador. 6. La detención preventiva del trabajador por más de treinta días. 7. El que el trabajador revele secretos técnicos o comerciales. 8. El deficiente rendimiento del trabajo, aun después de que el empleador le haya exigido su mejoría y haya transcurrido un plazo razonable. 9. La ineptitud del trabajador para el trabajo contratado.

¿Cuándo aplica esta norma?

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