Me despidieron sin justa causa
Te terminaron el contrato sin una razón legal válida o sin decírtela por escrito. Tienes derecho a indemnización más todas tus prestaciones sociales.
Normas que aplican
Te protege
2Indemnización por despido sin justa causa — Salario menor a 10 SMLMV: 45 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Salario mayor o igual a 10 SMLMV: 20 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar (mínimo 15 días). Esta indemnización se suma a las prestaciones sociales que te deben pagar siempre (cesantías, prima, vacaciones proporcionales).
Ver norma completa →Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.
Ver norma completa →Obligación institucional
1El empleador SOLO puede despedirte sin indemnización si ocurrió una causa específica de las señaladas en este artículo, Y debe indicártela POR ESCRITO en el momento del despido. Si no lo hace por escrito, o si la causa no está en esta lista, el despido se considera SIN justa causa y debes recibir indemnización. Las causas más comunes que alegan los empleadores: bajo rendimiento (debe haberlo advertido antes por escrito) y violación de obligaciones (debe ser grave).
Ver norma completa →Define plazo
2Indemnización por despido sin justa causa — Salario menor a 10 SMLMV: 45 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Salario mayor o igual a 10 SMLMV: 20 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar (mínimo 15 días). Esta indemnización se suma a las prestaciones sociales que te deben pagar siempre (cesantías, prima, vacaciones proporcionales).
Ver norma completa →Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.
Ver norma completa →Requisito formal
1El empleador SOLO puede despedirte sin indemnización si ocurrió una causa específica de las señaladas en este artículo, Y debe indicártela POR ESCRITO en el momento del despido. Si no lo hace por escrito, o si la causa no está en esta lista, el despido se considera SIN justa causa y debes recibir indemnización. Las causas más comunes que alegan los empleadores: bajo rendimiento (debe haberlo advertido antes por escrito) y violación de obligaciones (debe ser grave).
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿El empleador te entregó una carta de terminación del contrato?
Consecuencia legal:
Si el despido fue verbal sin carta, el empleador no cumplió el requisito de comunicar la justa causa por escrito. Ese defecto refuerza tu argumento de despido sin justa causa.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 62
¿La carta indica expresamente cuál es la causa del despido?
Consecuencia legal:
Si la carta dice "terminación sin justa causa" o no indica ninguna causa, el empleador reconoce implícitamente que debe pagarte la indemnización.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 62
¿La causa indicada está en el listado del Artículo 62 del CST?
Consecuencia legal:
Si la causa no aparece en el Art. 62, no es válida legalmente y el despido se trata como injusto.
Base: Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 62
¿Te pagaron la liquidación completa (cesantías + prima proporcional + vacaciones proporcionales + indemnización) al momento del despido?
Consecuencia legal:
Si no pagaron todo al momento del despido, corre automáticamente la sanción moratoria de 1 día de salario por cada día de retardo.
Base: Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 65 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 29 Art. 65
¿Firmaste un "acuerdo de conciliación" o "paz y salvo" al momento del retiro?
Consecuencia legal:
Un paz y salvo mal redactado puede afectar tu reclamación posterior. Si lo firmaste bajo presión o sin asesoría, puede ser impugnable. Guarda copia.
Base: Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 64 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 28 Art. 64
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
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Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Carta de exigencia de liquidación e indemnización
Carta formal al empleador exigiendo el pago completo de la liquidación e indemnización por despido sin justa causa. Interrumpe la prescripción de 3 años.
- Ante:
- Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
- Plazo:
- Cuanto antes, para interrumpir la prescripción de 3 años
- Base:
- Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 64 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 28 Art. 64
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
-
1
Enviar carta de exigencia al empleador
MinTrabajoEnvía la carta de exigencia al empleador por escrito con acuse de recibo (correo certificado, radicado o correo electrónico con confirmación). Esta carta interrumpe la prescripción de 3 años.
Ministerio del Trabajo Respuesta: 15 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 64 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 28 Art. 64 -
2
Denunciar ante el Inspector de Trabajo si no pagan
Si el empleador no responde o no paga en 15 días, presenta denuncia ante el Inspector de Trabajo del municipio donde trabajabas. El Inspector puede citar al empleador, mediar y sancionarlo.
Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 65 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 29 Art. 65 -
3
Demanda laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito
Si no hay acuerdo y agotaste la vía administrativa, puedes demandar ante el Juzgado Laboral. Se recomienda abogado. Tienes 3 años desde el despido para hacerlo.
Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488