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Me despidieron sin justa causa

Te terminaron el contrato sin una razón legal válida o sin decírtela por escrito. Tienes derecho a indemnización más todas tus prestaciones sociales.

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Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.

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Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.

¿El empleador te entregó una carta de terminación del contrato?

Qué significa esto:

Si el despido fue verbal sin carta, el empleador no cumplió el requisito de comunicar la justa causa por escrito. Ese defecto refuerza tu argumento de despido sin justa causa.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 62

¿La carta indica expresamente cuál es la causa del despido?

Qué significa esto:

Si la carta dice "terminación sin justa causa" o no indica ninguna causa, el empleador reconoce implícitamente que debe pagarte la indemnización.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 62

¿La causa indicada está en el listado del Artículo 62 del CST?

Qué significa esto:

Si la causa no aparece en el Art. 62, no es válida legalmente y el despido se trata como injusto.

Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 62

¿Te pagaron la liquidación completa (cesantías + prima proporcional + vacaciones proporcionales + indemnización) al momento del despido?

Qué significa esto:

Si no pagaron todo al momento del despido, corre automáticamente la sanción moratoria de 1 día de salario por cada día de retardo.

Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 65 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 29 Art. 65

¿Firmaste un "acuerdo de conciliación" o "paz y salvo" al momento del retiro?

Qué significa esto:

Un paz y salvo mal redactado puede afectar tu reclamación posterior. Si lo firmaste bajo presión o sin asesoría, puede ser impugnable. Guarda copia.

Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 64 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 28 Art. 64

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Carta de exigencia de liquidación e indemnización

Carta formal al empleador exigiendo el pago completo de la liquidación e indemnización por despido sin justa causa. Interrumpe la prescripción de 3 años.

¿A quién?
Empleador (representante legal o Recursos Humanos)
Tiempo:
Cuanto antes, para interrumpir la prescripción de 3 años
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Enviar carta de exigencia al empleador

    MinTrabajo

    Envía la carta de exigencia al empleador por escrito con acuse de recibo (correo certificado, radicado o correo electrónico con confirmación). Esta carta interrumpe la prescripción de 3 años.

    Ministerio del Trabajo Responden en 15 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 64 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 28 Art. 64
  2. 2

    Denunciar ante el Inspector de Trabajo si no pagan

    Si el empleador no responde o no paga en 15 días, presenta denuncia ante el Inspector de Trabajo del municipio donde trabajabas. El Inspector puede citar al empleador, mediar y sancionarlo.

    Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Decreto 2663 de 1950 — CST, Art. 65 modificado por Ley 789 de 2002, Art. 29 Art. 65
  3. 3

    Demanda laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito

    Si no hay acuerdo y agotaste la vía administrativa, puedes demandar ante el Juzgado Laboral. Se recomienda abogado. Tienes 3 años desde el despido para hacerlo.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Decreto 2663 de 1950 — Código Sustantivo del Trabajo Art. 488

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Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.

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Leyes que te respaldan

Te protege

2

Indemnización por despido sin justa causa — Salario menor a 10 SMLMV: 45 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Salario mayor o igual a 10 SMLMV: 20 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar (mínimo 15 días). Esta indemnización se suma a las prestaciones sociales que te deben pagar siempre (cesantías, prima, vacaciones proporcionales).

Leer la ley completa →

Si al terminar el contrato no te pagan todo lo que te deben (liquidación, cesantías, prima, vacaciones), el empleador debe pagarte automáticamente 1 día de salario por cada día que pase sin pagar, hasta 24 meses. Si llevas más de 24 meses sin demandar, la sanción cambia a intereses moratorios. Esta sanción es automática: no necesitas demostrar que fue intencional.

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Lo que la entidad debe hacer

1

El empleador SOLO puede despedirte sin indemnización si ocurrió una causa específica de las señaladas en este artículo, Y debe indicártela POR ESCRITO en el momento del despido. Si no lo hace por escrito, o si la causa no está en esta lista, el despido se considera SIN justa causa y debes recibir indemnización. Las causas más comunes que alegan los empleadores: bajo rendimiento (debe haberlo advertido antes por escrito) y violación de obligaciones (debe ser grave).

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Cuánto tiempo tienes

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Indemnización por despido sin justa causa — Salario menor a 10 SMLMV: 45 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Salario mayor o igual a 10 SMLMV: 20 días si llevas hasta 1 año; más 15 días por cada año adicional. Contrato a término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar (mínimo 15 días). Esta indemnización se suma a las prestaciones sociales que te deben pagar siempre (cesantías, prima, vacaciones proporcionales).

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Tienes 3 años para reclamar cualquier derecho laboral desde que se hizo exigible (generalmente desde que terminó el contrato o desde que debió pagarse). Si dejas pasar 3 años sin reclamar, el derecho prescribe. La prescripción se interrumpe cuando presentas un reclamo escrito al empleador (carta, derecho de petición, correo con acuse de recibo). Por eso es importante actuar pronto y guardar los comprobantes de envío.

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Formalidad del documento

1

El empleador SOLO puede despedirte sin indemnización si ocurrió una causa específica de las señaladas en este artículo, Y debe indicártela POR ESCRITO en el momento del despido. Si no lo hace por escrito, o si la causa no está en esta lista, el despido se considera SIN justa causa y debes recibir indemnización. Las causas más comunes que alegan los empleadores: bajo rendimiento (debe haberlo advertido antes por escrito) y violación de obligaciones (debe ser grave).

Leer la ley completa →
Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.