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Ley 100 de 1993 — Art. 168 ⚠ Crítica

Urgencias obligatorias en TODAS las IPS — sin contrato ni orden previa

Qué dice esta norma

Cualquier clínica u hospital — pública o privada — está obligada a atenderte en urgencias. No importa si debes dinero, si tienes mora, sin carnet, de otra EPS o sin EPS. No requieren contrato ni orden previa. El costo lo pagan entre la EPS y el Fosyga — ese es el problema de ellos.

La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa.

¿Cuándo aplica esta norma?

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