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Ley 100 de 1993 — Art. 183 ● Media

Prohibición de terminar la relación EPS-afiliado unilateralmente

Qué dice esta norma

Tu EPS no puede expulsarte ni darte de baja de forma unilateral. Tampoco puede ponerte trabas injustificadas para el traslado a otra EPS. Tu derecho a estar afiliado y a cambiarte está protegido.

Las Entidades Promotoras de Salud no podrán, en forma unilateral, terminar la relación contractual con sus afiliados, ni podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen, siempre y cuando garantice el pago de la cotización o del subsidio correspondiente.

¿Cuándo aplica esta norma?

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