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Ley 1010 de 2006 — Art. 2 ⚠ Crítica

Definición y modalidades del acoso laboral

Qué dice esta norma

Acoso laboral = conducta PERSISTENTE (no un acto aislado) y DEMOSTRABLE que busca intimidarte, causarte daño laboral, desmotivarte o forzarte a renunciar. Puede venir de tu jefe, un compañero o incluso un subalterno. Las 6 modalidades: (1) Maltrato: insultos, humillaciones, gritos. (2) Persecución: vigilancia excesiva, objetivos imposibles. (3) Discriminación: trato desigual por raza, género, religión. (4) Entorpecimiento: sabotear tu trabajo, bloquear herramientas. (5) Inequidad: tareas degradantes. (6) Desprotección: exponerte a riesgos sin medidas de seguridad.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. El acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades: a) Maltrato laboral; b) Persecución laboral; c) Discriminación laboral; d) Entorpecimiento laboral; e) Inequidad laboral; f) Desprotección laboral.

¿Cuándo aplica esta norma?

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