Definición y modalidades del acoso laboral
Qué dice esta norma
Acoso laboral = conducta PERSISTENTE (no un acto aislado) y DEMOSTRABLE que busca intimidarte, causarte daño laboral, desmotivarte o forzarte a renunciar. Puede venir de tu jefe, un compañero o incluso un subalterno. Las 6 modalidades: (1) Maltrato: insultos, humillaciones, gritos. (2) Persecución: vigilancia excesiva, objetivos imposibles. (3) Discriminación: trato desigual por raza, género, religión. (4) Entorpecimiento: sabotear tu trabajo, bloquear herramientas. (5) Inequidad: tareas degradantes. (6) Desprotección: exponerte a riesgos sin medidas de seguridad.
Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. El acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades: a) Maltrato laboral; b) Persecución laboral; c) Discriminación laboral; d) Entorpecimiento laboral; e) Inequidad laboral; f) Desprotección laboral.
¿Cuándo aplica esta norma?
Estoy sufriendo acoso laboral
Define qué es acoso laboral y sus modalidades. La conducta debe ser persistente y demostrable.
Estoy sufriendo acoso laboral
Debes documentar que la conducta es PERSISTENTE (reiterada) y DEMOSTRABLE (con pruebas como correos, testigos, reportes médicos).