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Estoy sufriendo acoso laboral

Tu jefe o compañero ejerce conductas repetidas de intimidación, hostigamiento o maltrato que afectan tu salud y tu trabajo. La ley te protege y hay dos rutas para denunciar.

Normas que aplican

Te protege

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Acoso laboral = conducta PERSISTENTE (no un acto aislado) y DEMOSTRABLE que busca intimidarte, causarte daño laboral, desmotivarte o forzarte a renunciar. Puede venir de tu jefe, un compañero o incluso un subalterno. Las 6 modalidades: (1) Maltrato: insultos, humillaciones, gritos. (2) Persecución: vigilancia excesiva, objetivos imposibles. (3) Discriminación: trato desigual por raza, género, religión. (4) Entorpecimiento: sabotear tu trabajo, bloquear herramientas. (5) Inequidad: tareas degradantes. (6) Desprotección: exponerte a riesgos sin medidas de seguridad.

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Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.

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Obligación institucional

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Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.

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Define plazo

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Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.

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Requisito formal

1

Acoso laboral = conducta PERSISTENTE (no un acto aislado) y DEMOSTRABLE que busca intimidarte, causarte daño laboral, desmotivarte o forzarte a renunciar. Puede venir de tu jefe, un compañero o incluso un subalterno. Las 6 modalidades: (1) Maltrato: insultos, humillaciones, gritos. (2) Persecución: vigilancia excesiva, objetivos imposibles. (3) Discriminación: trato desigual por raza, género, religión. (4) Entorpecimiento: sabotear tu trabajo, bloquear herramientas. (5) Inequidad: tareas degradantes. (6) Desprotección: exponerte a riesgos sin medidas de seguridad.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿Las conductas de acoso son REPETIDAS y no un solo incidente aislado?

Consecuencia legal:

El acoso laboral requiere conducta PERSISTENTE. Un incidente único generalmente no califica como acoso, aunque puede denunciarse como maltrato. Documenta la frecuencia y fechas de cada episodio.

Base: Ley 1010 de 2006 Art. 2

¿Tienes PRUEBAS de las conductas (correos, mensajes, testigos, grabaciones, reportes médicos)?

Consecuencia legal:

El acoso debe ser DEMOSTRABLE. Sin pruebas la denuncia es débil. Recopila capturas de pantalla, correos, testimonios de compañeros y documentos médicos si el estrés afectó tu salud.

Base: Ley 1010 de 2006 Art. 2

¿Has presentado el caso ante el Comité de Convivencia Laboral de tu empresa?

Consecuencia legal:

Para empresas privadas el Comité es el primer paso recomendado (es confidencial). Si no existe o no resolvió el problema, puedes ir directamente al Inspector de Trabajo.

Base: Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18

¿El acoso ocurrió hace menos de 3 años?

Consecuencia legal:

La acción caduca a los 3 años del último acto de acoso. Si ya pasaron más de 3 años desde el último episodio, la denuncia ante el Inspector no procede.

Base: Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Denuncia formal ante el Inspector de Trabajo

Denuncia escrita ante el Inspector de Trabajo del municipio donde trabajas, describiendo las conductas de acoso con fechas, pruebas y testigos.

Ante:
Inspector de Trabajo competente (Ministerio del Trabajo)
Plazo:
Dentro de los 3 años siguientes al último acto de acoso
Base:
Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
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Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Presentar el caso ante el Comité de Convivencia Laboral

    Primer paso recomendado en empresas privadas. El Comité es confidencial y tiene 3 meses para mediar. Si la empresa no tiene Comité o no resuelve el problema, ve directamente al Inspector de Trabajo.

    Comité de Convivencia Laboral Respuesta: 90 días Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
  2. 2

    Presentar denuncia formal ante el Inspector de Trabajo

    Puedes denunciar en cualquier momento (paralelo o posterior al Comité). Una vez presentada la denuncia, el empleador tiene prohibido despedirte por 6 meses. Lleva todas tus pruebas.

    Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
  3. 3

    Demanda laboral si fuiste despedido o renunciaste por el acoso

    Si el acoso te llevó a renunciar o te despidieron, puedes demandar ante el Juzgado Laboral para que declaren el despido como indirecto sin justa causa y recibas la indemnización.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.