Estoy sufriendo acoso laboral
Tu jefe o compañero ejerce conductas repetidas de intimidación, hostigamiento o maltrato que afectan tu salud y tu trabajo. La ley te protege y hay dos rutas para denunciar.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Las conductas de acoso son REPETIDAS y no un solo incidente aislado?
Qué significa esto:
El acoso laboral requiere conducta PERSISTENTE. Un incidente único generalmente no califica como acoso, aunque puede denunciarse como maltrato. Documenta la frecuencia y fechas de cada episodio.
Ley 1010 de 2006 Art. 2
¿Tienes PRUEBAS de las conductas (correos, mensajes, testigos, grabaciones, reportes médicos)?
Qué significa esto:
El acoso debe ser DEMOSTRABLE. Sin pruebas la denuncia es débil. Recopila capturas de pantalla, correos, testimonios de compañeros y documentos médicos si el estrés afectó tu salud.
Ley 1010 de 2006 Art. 2
¿Has presentado el caso ante el Comité de Convivencia Laboral de tu empresa?
Qué significa esto:
Para empresas privadas el Comité es el primer paso recomendado (es confidencial). Si no existe o no resolvió el problema, puedes ir directamente al Inspector de Trabajo.
Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
¿El acoso ocurrió hace menos de 3 años?
Qué significa esto:
La acción caduca a los 3 años del último acto de acoso. Si ya pasaron más de 3 años desde el último episodio, la denuncia ante el Inspector no procede.
Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
- •
Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Denuncia formal ante el Inspector de Trabajo
Denuncia escrita ante el Inspector de Trabajo del municipio donde trabajas, describiendo las conductas de acoso con fechas, pruebas y testigos.
- ¿A quién?
- Inspector de Trabajo competente (Ministerio del Trabajo)
- Tiempo:
- Dentro de los 3 años siguientes al último acto de acoso
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
-
1
Presentar el caso ante el Comité de Convivencia Laboral
Primer paso recomendado en empresas privadas. El Comité es confidencial y tiene 3 meses para mediar. Si la empresa no tiene Comité o no resuelve el problema, ve directamente al Inspector de Trabajo.
Comité de Convivencia Laboral Responden en 90 días Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18 -
2
Presentar denuncia formal ante el Inspector de Trabajo
Puedes denunciar en cualquier momento (paralelo o posterior al Comité). Una vez presentada la denuncia, el empleador tiene prohibido despedirte por 6 meses. Lleva todas tus pruebas.
Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18 -
3
Demanda laboral si fuiste despedido o renunciaste por el acoso
Si el acoso te llevó a renunciar o te despidieron, puedes demandar ante el Juzgado Laboral para que declaren el despido como indirecto sin justa causa y recibas la indemnización.
Juzgado Laboral del Circuito competente Ley 1010 de 2006 Art. 7-10-11-18
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Leyes que te respaldan
Te protege
2Acoso laboral = conducta PERSISTENTE (no un acto aislado) y DEMOSTRABLE que busca intimidarte, causarte daño laboral, desmotivarte o forzarte a renunciar. Puede venir de tu jefe, un compañero o incluso un subalterno. Las 6 modalidades: (1) Maltrato: insultos, humillaciones, gritos. (2) Persecución: vigilancia excesiva, objetivos imposibles. (3) Discriminación: trato desigual por raza, género, religión. (4) Entorpecimiento: sabotear tu trabajo, bloquear herramientas. (5) Inequidad: tareas degradantes. (6) Desprotección: exponerte a riesgos sin medidas de seguridad.
Leer la ley completa →Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
1Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
1Dos rutas: (1) Comité de Convivencia Laboral (interno, confidencial, recomendado como primer paso). (2) Inspector de Trabajo (denuncia formal en cualquier momento). Sanciones al acosador: multa de 2 a 10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: se trata como despido sin justa causa (recibes indemnización). Protección crítica: si presentas denuncia de acoso y el empleador te despide en los 6 MESES siguientes, ese despido NO tiene efecto legal. Plazo para denunciar: 3 años desde el último acto de acoso.
Leer la ley completa →Formalidad del documento
1Acoso laboral = conducta PERSISTENTE (no un acto aislado) y DEMOSTRABLE que busca intimidarte, causarte daño laboral, desmotivarte o forzarte a renunciar. Puede venir de tu jefe, un compañero o incluso un subalterno. Las 6 modalidades: (1) Maltrato: insultos, humillaciones, gritos. (2) Persecución: vigilancia excesiva, objetivos imposibles. (3) Discriminación: trato desigual por raza, género, religión. (4) Entorpecimiento: sabotear tu trabajo, bloquear herramientas. (5) Inequidad: tareas degradantes. (6) Desprotección: exponerte a riesgos sin medidas de seguridad.
Leer la ley completa →