Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia — Art. 35
⚠ Crítica
Edad mínima de admisión al trabajo y prohibición absoluta del trabajo infantil
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Qué dice esta norma
Ningún menor de 15 años puede trabajar, sin excepción. Los adolescentes de 15 a 17 años solo pueden hacerlo con autorización del Inspector de Trabajo, jornada máxima de 6 horas diarias y sin trabajo nocturno. Si ves a un menor trabajando ilegalmente, puedes denunciarlo ante el ICBF o el Inspector de Trabajo — de forma anónima.
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo. Los menores de 15 años no podrán trabajar bajo ninguna circunstancia. Cualquier empleador que incumpla esta disposición incurrirá en multas y sanciones administrativas.