Un menor está trabajando sin autorización
Ningún menor de 15 años puede trabajar. Los adolescentes de 15 a 17 años solo pueden hacerlo con autorización legal. Si ves un caso, puedes denunciarlo de forma anónima.
Normas que aplican
Te protege
1Ningún menor de 15 años puede trabajar, sin excepción. Los adolescentes de 15 a 17 años solo pueden hacerlo con autorización del Inspector de Trabajo, jornada máxima de 6 horas diarias y sin trabajo nocturno. Si ves a un menor trabajando ilegalmente, puedes denunciarlo ante el ICBF o el Inspector de Trabajo — de forma anónima.
Ver norma completa →Obligación institucional
1Si eres adolescente entre 15 y 17 años: solo puedes trabajar máximo 6 horas al día, no puedes trabajar de noche, y necesitas autorización escrita de tus padres y del Inspector de Trabajo. Tu empleador que no cumpla estas reglas puede ser multado gravemente.
Ver norma completa →Requisito formal
1Si eres adolescente entre 15 y 17 años: solo puedes trabajar máximo 6 horas al día, no puedes trabajar de noche, y necesitas autorización escrita de tus padres y del Inspector de Trabajo. Tu empleador que no cumpla estas reglas puede ser multado gravemente.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿El menor tiene menos de 15 años, o entre 15 y 17 años sin la autorización del Inspector de Trabajo?
Consecuencia legal:
La prohibición absoluta aplica solo para menores de 15 años. Para adolescentes de 15-17 años la infracción es trabajar sin la autorización correspondiente o en condiciones no autorizadas.
Base: Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia Art. 35
¿Conoces la dirección del establecimiento o el nombre del empleador que contrata al menor?
Consecuencia legal:
La denuncia puede presentarse de forma anónima. Con la dirección del negocio es suficiente para que el ICBF realice una visita de inspección sin que tengas que identificarte.
Base: Código Sustantivo del Trabajo Art. 31-35
¿Tienes evidencia del menor trabajando (fotos, videos, testimonios de personas que lo conocen)?
Consecuencia legal:
No es obligatorio tener evidencia para denunciar — el ICBF investiga con la sola denuncia. Pero si tienes evidencia, adjúntala para agilizar la investigación.
Base: Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia Art. 35
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
- •
Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Denuncia ante el ICBF por presunto trabajo infantil
Reporte formal al ICBF para que inicie la investigación y adopte medidas de protección en favor del menor. Puede presentarse de forma anónima.
- Ante:
- ICBF — Línea gratuita 018000 112440 o sede más cercana
- Plazo:
- Inmediatamente al detectar la situación. No hay plazo límite para denunciar.
- Base:
- Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia Art. 35
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
-
1
Presenta la denuncia ante el ICBF
ICBFLlama al 018000 112440 (gratuita) o acude al Centro Zonal más cercano. El ICBF puede actuar de oficio y hacer visita de inspección. La denuncia puede ser completamente anónima.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Respuesta: 15 días Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia Art. 35 -
2
Complementa con denuncia ante el Inspector de Trabajo
El Inspector puede imponer multas al empleador entre 5 y 100 SMLMV por contratar menores ilegalmente y ordenar el cese inmediato.
Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Código Sustantivo del Trabajo Art. 31-35 -
3
Denuncia penal si el trabajo constituye explotación infantil
FGNSi el menor es obligado a trabajar en condiciones peligrosas, nocturnas o es víctima de trata de personas, la Fiscalía puede iniciar investigación penal contra el empleador.
Fiscalía General de la Nación Respuesta: 90 días Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia Art. 35