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Un menor está trabajando sin autorización

Ningún menor de 15 años puede trabajar. Los adolescentes de 15 a 17 años solo pueden hacerlo con autorización legal. Si ves un caso, puedes denunciarlo de forma anónima.

Normas que aplican

Te protege

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Ningún menor de 15 años puede trabajar, sin excepción. Los adolescentes de 15 a 17 años solo pueden hacerlo con autorización del Inspector de Trabajo, jornada máxima de 6 horas diarias y sin trabajo nocturno. Si ves a un menor trabajando ilegalmente, puedes denunciarlo ante el ICBF o el Inspector de Trabajo — de forma anónima.

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Obligación institucional

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Si eres adolescente entre 15 y 17 años: solo puedes trabajar máximo 6 horas al día, no puedes trabajar de noche, y necesitas autorización escrita de tus padres y del Inspector de Trabajo. Tu empleador que no cumpla estas reglas puede ser multado gravemente.

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Requisito formal

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Si eres adolescente entre 15 y 17 años: solo puedes trabajar máximo 6 horas al día, no puedes trabajar de noche, y necesitas autorización escrita de tus padres y del Inspector de Trabajo. Tu empleador que no cumpla estas reglas puede ser multado gravemente.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿El menor tiene menos de 15 años, o entre 15 y 17 años sin la autorización del Inspector de Trabajo?

Consecuencia legal:

La prohibición absoluta aplica solo para menores de 15 años. Para adolescentes de 15-17 años la infracción es trabajar sin la autorización correspondiente o en condiciones no autorizadas.

Base: Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia Art. 35

¿Conoces la dirección del establecimiento o el nombre del empleador que contrata al menor?

Consecuencia legal:

La denuncia puede presentarse de forma anónima. Con la dirección del negocio es suficiente para que el ICBF realice una visita de inspección sin que tengas que identificarte.

Base: Código Sustantivo del Trabajo Art. 31-35

¿Tienes evidencia del menor trabajando (fotos, videos, testimonios de personas que lo conocen)?

Consecuencia legal:

No es obligatorio tener evidencia para denunciar — el ICBF investiga con la sola denuncia. Pero si tienes evidencia, adjúntala para agilizar la investigación.

Base: Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia Art. 35

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Denuncia ante el ICBF por presunto trabajo infantil

Reporte formal al ICBF para que inicie la investigación y adopte medidas de protección en favor del menor. Puede presentarse de forma anónima.

Ante:
ICBF — Línea gratuita 018000 112440 o sede más cercana
Plazo:
Inmediatamente al detectar la situación. No hay plazo límite para denunciar.
Base:
Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia Art. 35
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Presenta la denuncia ante el ICBF

    ICBF

    Llama al 018000 112440 (gratuita) o acude al Centro Zonal más cercano. El ICBF puede actuar de oficio y hacer visita de inspección. La denuncia puede ser completamente anónima.

    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Respuesta: 15 días Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia Art. 35
  2. 2

    Complementa con denuncia ante el Inspector de Trabajo

    El Inspector puede imponer multas al empleador entre 5 y 100 SMLMV por contratar menores ilegalmente y ordenar el cese inmediato.

    Inspector de Trabajo competente Respuesta: 30 días Código Sustantivo del Trabajo Art. 31-35
  3. 3

    Denuncia penal si el trabajo constituye explotación infantil

    FGN

    Si el menor es obligado a trabajar en condiciones peligrosas, nocturnas o es víctima de trata de personas, la Fiscalía puede iniciar investigación penal contra el empleador.

    Fiscalía General de la Nación Respuesta: 90 días Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia Art. 35
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.