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Ley 1257 de 2008 — Código Penal Art. 210A — Art. 2-11 ⚠ Crítica

Acoso sexual en el trabajo — protección y vías de reclamación

Qué dice esta norma

El acoso sexual laboral tiene DOS vías paralelas que puedes usar al mismo tiempo: (1) VÍA ADMINISTRATIVA (Ley 1010/2006): denuncia ante el Inspector de Trabajo. Sanciones al acosador: multa 2-10 SMLMV. Si te forzaron a renunciar: indemnización por despido sin justa causa. Protección: despido en los 6 meses siguientes a la denuncia no produce efecto. (2) VÍA PENAL (Art. 210A Código Penal): denuncia ante la Fiscalía General. El acoso sexual es un DELITO con pena de 1 a 3 años. La vía penal aplica a hombres y mujeres. Ambas vías son independientes y complementarias.

Ley 1257/2008, Art. 2: Define la violencia contra la mujer incluyendo el acoso sexual y la violencia en el ámbito laboral. Art. 11: El empleador debe adoptar medidas para prevenir, atender y sancionar la violencia y el acoso sexual contra la mujer en el espacio laboral. Código Penal, Art. 210A (adicionado por Ley 1257/2008): El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

¿Cuándo aplica esta norma?

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