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Ley 142 de 1994 — Art. 135 ● Media

Propiedad de las conexiones domiciliarias

Qué dice esta norma

Si tú pagas la instalación de la acometida (tubería, cables, medidor), eres el dueño de esos equipos. La empresa no puede cobrarlos de nuevo ni disponer de ellos sin tu permiso.

La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.

¿Cuándo aplica esta norma?

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