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Ley 142 de 1994 — Art. 139 ⚠ Crítica

Suspensión en interés del servicio — aviso obligatorio

Qué dice esta norma

La empresa puede suspender el servicio por mantenimiento o reparaciones, pero SOLO si te avisa con suficiente anticipación y de manera clara. Sin aviso previo, la suspensión es ilegal.

No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para: 139.1. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.

¿Cuándo aplica esta norma?

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