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Me cortaron el servicio sin avisarme

La empresa suspendió o cortó el servicio sin previo aviso ni notificación formal.

Normas que aplican

Te protege

2

Las empresas de servicios públicos tienen una función social y están obligadas a prestar el servicio de forma continua y eficiente, sin aprovecharse de que el usuario no tiene alternativa. Cobrar de más, cortar sin razón o no responder peticiones es una infracción legal.

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Tienes derechos concretos como usuario: que midan tu consumo con instrumentos precisos, que te den toda la información que pidas sobre el servicio, y que puedas elegir tu prestador. Si la empresa te niega cualquiera de estos, está violando la ley.

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Obligación institucional

1

La empresa puede suspender el servicio por mantenimiento o reparaciones, pero SOLO si te avisa con suficiente anticipación y de manera clara. Sin aviso previo, la suspensión es ilegal.

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Define plazo

2

La empresa solo puede suspenderte el servicio por falta de pago cuando llevas atrasado máximo 3 períodos de facturación. Suspender antes es prematuro y puedes reclamarlo.

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Tienes derecho a reclamar. Si la empresa te cobra mal, te corta sin razón o niega una petición, puedes interponer recurso de reposición ante la empresa dentro de los 5 días siguientes. Si no responden bien, apelas ante la SSPD. Es gratuito, no necesitas abogado, y la Personería te puede ayudar a redactarlo.

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Requisito formal

1

Solo cuando llevas 3 facturas en mora o hay una reincidencia repetida, la empresa puede hacer el corte definitivo. Un corte sin esas causales es ilegal y puedes exigir la reconexión inmediata.

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Checklist de validez de la notificación

Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.

¿Recibiste algún aviso previo escrito o verbal antes del corte?

Consecuencia legal:

Si sí recibiste aviso, el recurso cambia de argumento: deberás atacar la causal del corte, no la ausencia de notificación.

¿Estabas al día con los pagos en el momento del corte?

Consecuencia legal:

Si tenías deuda pendiente, el recurso debe demostrar que el atraso era menor a 3 períodos de facturación o que el monto era inexacto.

¿Tienes el número de cuenta de usuario o de contrato con la empresa?

Consecuencia legal:

Sin el número de cuenta no es posible identificar tu contrato en el sistema de la empresa. Búscalo en cualquier factura anterior.

¿Puedes indicar la fecha exacta en que ocurrió el corte?

Consecuencia legal:

La fecha es clave para verificar si el corte fue dentro de las causales legales. Si no la recuerdas con exactitud, anota el rango de días.

Calculadora de plazos

Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.

* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.

Recursos disponibles

Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.

Recurso de reposición por corte sin aviso previo

Recurso formal ante la empresa exigiendo la reconexión inmediata, fundamentado en la ausencia del aviso previo que exige el artículo 139 de la Ley 142 de 1994.

Ante:
Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de la empresa de servicios públicos
Plazo:
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al corte del servicio.
Generar recurso →

Ruta institucional

Pasos recomendados para resolver tu situación.

  1. 1

    Pide asesoría gratuita en la Personería para redactar el recurso de reposición

    La Personería Municipal está obligada por el Art. 157 de la Ley 142/1994 a asesorarte gratis. Preséntate con el número de cuenta y la fecha del corte. Ellos te ayudan a preparar el recurso.

    Personería Municipal Respuesta: 1 días
  2. 2

    Si la empresa rechaza el recurso, radica queja ante la SSPD

    SSPD

    Adjunta el recurso de reposición radicado, el número de radicado que te dio la empresa, y cualquier prueba de que no existió aviso previo. La SSPD puede imponer sanciones a la empresa.

    Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Respuesta: 15 días
Nota: Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos con consecuencias patrimoniales significativas, consulta a un abogado titulado.