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Ley 142 de 1994 — Art. 140 ● Media

Suspensión por incumplimiento — máximo 3 períodos de facturación

Qué dice esta norma

La empresa solo puede suspenderte el servicio por falta de pago cuando llevas atrasado máximo 3 períodos de facturación. Suspender antes es prematuro y puedes reclamarlo.

El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación.

¿Cuándo aplica esta norma?

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