Menú
Ley 142 de 1994 — Art. 141 ● Media

Terminación del contrato y corte del servicio

Qué dice esta norma

Solo cuando llevas 3 facturas en mora o hay una reincidencia repetida, la empresa puede hacer el corte definitivo. Un corte sin esas causales es ilegal y puedes exigir la reconexión inmediata.

El incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años, es materia que afecte gravemente a la empresa.

¿Cuándo aplica esta norma?

← Volver a Servicios públicos