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Ley 1438 de 2011 — Art. 26 ● Media

Comité Técnico-Científico de la EPS — 2 días para pronunciarse

Qué dice esta norma

Cuando necesitas un servicio que la EPS dice que no está en el PBS, el Comité Técnico-Científico (CTC) de tu EPS tiene solo 2 días calendario para pronunciarse. Si no lo hace en ese plazo, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional el servicio debe prestarse de inmediato.

Para acceder a la provisión de servicios extraordinarios que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud, que se pronunciará sobre la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto.

¿Cuándo aplica esta norma?

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