La EPS demora la autorización de una cirugía o procedimiento
Las trabas de autorización que retrasan cirugías violan el principio de oportunidad. El Comité Técnico-Científico tiene solo 2 días para pronunciarse. La tutela puede ordenar la cirugía.
¿Todavía estás a tiempo?
Escribe la fecha en que te notificaron o te pusieron el comparendo y te decimos cuánto tiempo te queda.
Los días hábiles no incluyen festivos colombianos. Si tienes dudas, verifica con un abogado.
¿Tu documento tiene errores?
Revisa tu comparendo o citación y responde cada pregunta. Si tiene errores, te decimos cómo usarlos a tu favor.
¿Tienes la orden médica o la solicitud de autorización radicada ante la EPS?
Qué significa esto:
La orden médica con fecha de radicación es la prueba de que solicitaste la autorización. Sin ella no puedes demostrar la demora.
¿Cuántos días llevas esperando la autorización desde que tu médico la solicitó?
Qué significa esto:
Si ya superaste los 2 días que tiene el CTC para pronunciarse, la EPS está en mora legal. Eso fortalece la tutela y la queja ante Supersalud.
¿Tu médico indicó que el procedimiento es urgente o que la demora afecta tu salud?
Qué significa esto:
La urgencia médica es el argumento más fuerte para la tutela. Si tu médico lo documenta, el juez puede ordenar la cirugía con un plazo específico.
¿La EPS te notificó alguna razón para la demora o simplemente no ha respondido?
Qué significa esto:
El silencio de la EPS también configura incumplimiento. Documenta que no recibiste respuesta dentro del plazo legal.
No encontramos errores
Tu documento parece estar bien hecho. Revisa los plazos para actuar a tiempo.
Encontramos problema — puedes usarlos para defenderte
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Puedes mencionar estos errores en tu recurso. Mira los documentos que puedes presentar más abajo.
Cómo puedes defenderte
Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.
Derecho de petición exigiendo autorización urgente de cirugía
Petición formal citando el Art. 26 de la Ley 1438/2011 (CTC: 2 días) y el principio de oportunidad de la Ley 1751/2015.
- ¿A quién?
- Gerencia de la EPS y Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos
- Tiempo:
- Inmediatamente al superar los 2 días sin respuesta del CTC de la EPS.
¿Qué hago paso a paso?
Sigue estos pasos en orden.
-
1
Radica petición urgente a la EPS exigiendo pronunciamiento del CTC
Presenta la petición citando que el CTC tiene 2 días para pronunciarse (Art. 26, Ley 1438). Exige radicado y respuesta escrita. La Personería puede reforzar la solicitud.
Personería Municipal Responden en 2 días -
2
Presenta tutela por demora en la autorización de la cirugía
Si la demora pone en riesgo tu salud, la tutela es el mecanismo más eficaz. El juez puede ordenar que la EPS autorice y programe la cirugía en un plazo específico. Falla en 10 días.
Juez Civil Municipal (Tutela) Responden en 10 días -
3
Queja ante Supersalud si la EPS persiste en la traba
SupersaludSupersalud puede ordenar la autorización con fuerza de fallo. Adjunta la orden médica, el radicado y el tiempo transcurrido.
Superintendencia Nacional de Salud Responden en 10 días
¿Quieres orientación personalizada de un abogado?
Si tu situación es compleja o necesitas acompañamiento directo, podemos conectarte con un especialista en el área.
Leyes que te respaldan
Te protege
2Tres principios clave: (1) Continuidad — si ya te están tratando, no pueden interrumpirlo por papeleo o plata. (2) Oportunidad — los servicios deben prestarse sin demoras. (3) Pro homine — cuando haya duda, la ley se interpreta a tu favor, no de la EPS.
Leer la ley completa →Tu tratamiento debe ser completo. La EPS no puede darte solo parte del tratamiento y negarte el resto. Si tu médico ordenó un servicio (diagnóstico + medicamentos + controles), la EPS debe dártelo todo. No pueden fragmentar tu atención para evadir responsabilidad.
Leer la ley completa →Lo que la entidad debe hacer
1La ley prohíbe expresamente cualquier mecanismo interno (de la EPS o la clínica) que limite, restrinja o fragmente tu acceso a la salud. Esto incluye trabas burocráticas, demoras en autorizaciones y políticas internas que alarguen los procesos.
Leer la ley completa →Cuánto tiempo tienes
2Cuando necesitas un servicio que la EPS dice que no está en el PBS, el Comité Técnico-Científico (CTC) de tu EPS tiene solo 2 días calendario para pronunciarse. Si no lo hace en ese plazo, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional el servicio debe prestarse de inmediato.
Leer la ley completa →La Supersalud tiene poder de juez: puede ordenarle a tu EPS que te preste el servicio negado, con fuerza de sentencia. Resuelve conflictos sobre PBS, urgencias y traslados. Es gratuita. Puedes acudir a Supersalud Y usar tutela al mismo tiempo.
Leer la ley completa →