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Ley 1438 de 2011 — Art. 65 ● Media

Atención integral en salud mental — parte del Plan de Beneficios

Qué dice esta norma

La salud mental es parte integral de tu derecho a la salud y está incluida en el Plan de Beneficios. La EPS no puede negarte atención psicológica o psiquiátrica argumentando que "no está cubierta". Tienes derecho a atención mental integral.

Las acciones de salud deben incluir la garantía del ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas, mediante atención integral en salud mental para garantizar la satisfacción de las necesidades de salud y su atención como parte del Plan de Beneficios.

¿Cuándo aplica esta norma?

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