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Ley 1482 de 2011 — Estatuto Antidiscriminación — Art. 3 y 7 ⚠ Crítica

Prohibición de discriminación laboral por condiciones personales y sanciones penales

Qué dice esta norma

La discriminación laboral es un delito en Colombia. Si te tratan diferente, te pagan menos, te niegan ascensos o te despiden por razones de raza, sexo, orientación sexual, discapacidad o religión — y no por mérito — puedes denunciarlo ante el Inspector de Trabajo, la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía. El responsable puede ir a prisión.

El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual o identidad de género, discapacidad física o mental, o creencias religiosas, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cuándo aplica esta norma?

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