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Me discriminan en el trabajo por mi condición

Si recibes trato desigual, menor salario o impedimentos por razones de sexo, raza, discapacidad u otras condiciones personales, la ley te protege y el responsable puede ser sancionado penalmente.

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¿Puedes identificar el acto discriminatorio concreto (salario menor, ascenso negado, despido, acoso) y la condición personal por la que te discriminan?

Qué significa esto:

La discriminación debe vincularse a una característica protegida: raza, sexo, orientación sexual, discapacidad, religión, nacionalidad. El trato injusto por otras razones tiene otros mecanismos de protección.

Ley 1482 de 2011 — Estatuto Antidiscriminación Art. 3 y 7

¿Tienes evidencia del trato desigual: correos, diferencias salariales documentadas, testimonios de compañeros, decisiones escritas de la empresa?

Qué significa esto:

La discriminación es difícil de probar. Reúne todos los indicios posibles. Las diferencias salariales respecto a colegas en igual cargo y con igual experiencia son evidencia contundente.

Ley 1482 de 2011 — Estatuto Antidiscriminación Art. 3 y 7

¿El acto discriminatorio ocurrió hace menos de 6 meses (para tutela) o hace menos de 3 años (para demanda laboral)?

Qué significa esto:

La tutela tiene un término informal de 6 meses desde el acto. Para la demanda laboral ordinaria la prescripción es de 3 años. Actúa pronto para no perder los mecanismos disponibles.

Ley 1482 de 2011 — Estatuto Antidiscriminación Art. 3 y 7

Cómo puedes defenderte

Estos son los documentos que puedes presentar. Puedes generarlos aquí mismo con tus datos.

Queja ante el Inspector de Trabajo por discriminación laboral

Denuncia formal exponiendo los hechos discriminatorios y solicitando investigación administrativa, sanción al empleador y reparación de los derechos vulnerados.

¿A quién?
Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo
Tiempo:
Dentro de los 6 meses siguientes al acto discriminatorio para tutela, o 3 años para demanda laboral.
Redactar este documento →

¿Qué hago paso a paso?

Sigue estos pasos en orden.

  1. 1

    Presenta queja ante el Inspector de Trabajo por discriminación

    Primera instancia: gratuita y relativamente rápida. El Inspector puede iniciar investigación y sancionar al empleador con multas de 5 a 100 SMLMV.

    Inspector de Trabajo competente Responden en 30 días Ley 1482 de 2011 — Estatuto Antidiscriminación Art. 3 y 7
  2. 2

    Acude a la Defensoría del Pueblo para asesoría y acción de tutela

    La Defensoría orienta jurídicamente de forma gratuita y puede interponer tutela si la discriminación vulnera derechos fundamentales. La tutela se resuelve en 10 días hábiles.

    Defensoría del Pueblo Responden en 10 días Ley 1482 de 2011 — Estatuto Antidiscriminación Art. 3 y 7
  3. 3

    Presenta denuncia penal ante la Fiscalía por el delito de discriminación

    FGN

    La Ley 1482 de 2011 tipifica la discriminación como delito con penas de prisión. Si tienes evidencia, la Fiscalía puede investigar y acusar penalmente al responsable.

    Fiscalía General de la Nación Responden en 180 días Ley 1482 de 2011 — Estatuto Antidiscriminación Art. 3 y 7
  4. 4

    Demanda laboral por discriminación: reintegro, diferencias salariales o indemnización

    Vía definitiva para reclamar reintegro, nivelación salarial o indemnización por despido discriminatorio. Proceso de 1 a 2 años con alta tasa de éxito cuando hay documentación.

    Juzgado Laboral del Circuito competente Responden en 730 días Ley 1482 de 2011 — Estatuto Antidiscriminación Art. 3 y 7

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Leyes que te respaldan

Te protege

2

La discriminación laboral es un delito en Colombia. Si te tratan diferente, te pagan menos, te niegan ascensos o te despiden por razones de raza, sexo, orientación sexual, discapacidad o religión — y no por mérito — puedes denunciarlo ante el Inspector de Trabajo, la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía. El responsable puede ir a prisión.

Leer la ley completa →

Si estás en incapacidad médica o tienes una condición de salud que afecta tu trabajo, el empleador NO puede despedirte sin pedir autorización previa al Inspector de Trabajo. La Corte Constitucional extendió esta protección a CUALQUIER condición de salud que te ponga en situación de debilidad, no solo a discapacitados certificados. Si te despiden sin esa autorización: el despido es NULO (reintegro) + 180 días de salario como indemnización especial + la indemnización ordinaria del Art. 64 CST. Esta protección aplica aunque el empleador diga que el despido fue por otra causa.

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Lo que la entidad debe hacer

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La discriminación laboral es un delito en Colombia. Si te tratan diferente, te pagan menos, te niegan ascensos o te despiden por razones de raza, sexo, orientación sexual, discapacidad o religión — y no por mérito — puedes denunciarlo ante el Inspector de Trabajo, la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía. El responsable puede ir a prisión.

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Nota: Esta información es orientativa y no reemplaza la asesoría legal. Si tu caso tiene consecuencias patrimoniales o requiere representación, te conectamos con un abogado especialista.