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Ley 1562 de 2012 — Sistema General de Riesgos Laborales — Art. 3 ⚠ Crítica

Definición de accidente de trabajo

Qué dice esta norma

Accidente de trabajo es cualquier evento repentino que te cause lesión física o psicológica, invalidez o muerte COMO CONSECUENCIA del trabajo. Se considera accidente de trabajo: lo que pasa en el trabajo, pero también lo que pasa cumpliendo órdenes del jefe fuera del horario o lugar habitual, el accidente en el trayecto casa-trabajo si el empleador suministra el transporte, y accidentes en actividades deportivas o culturales organizadas por la empresa. NO es accidente de trabajo el que ocurre en el trayecto habitual propio. La ARL cubre todos los casos mencionados.

Artículo 3. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, y el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador.

¿Cuándo aplica esta norma?

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