Infracción tipo F: conducir bajo influjo del alcohol o sustancias psicoactivas
Qué dice esta norma
Conducir bajo el efecto del alcohol es la infracción más grave de la tabla de tránsito (literal F). El vehículo queda inmovilizado en todos los casos, sin excepción. Si conduces transporte público, escolar o eres instructor de manejo, la multa y la suspensión se duplican. La prueba de alcoholemia no puede causarte lesión; si el método que usan te parece invasivo, tienes derecho a rechazarlo y exigir uno alternativo. Importante: no existe descuento por pronto pago para esta infracción (el Art. 136 de la Ley 769 no aplica).
F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.