Me pusieron comparendo por conducir bajo el influjo del alcohol
Te detuvieron en un operativo y el alcoholímetro marcó positivo, o te negaste a la prueba. Infracción tipo F, la más grave de la tabla de tránsito. El vehículo queda inmovilizado siempre.
Normas que aplican
Te protege
2Tienes derecho a que cualquier sanción —incluyendo una fotomulta— siga un proceso legal correcto: notificación válida, norma preexistente, entidad competente y posibilidad de defenderte. Si alguno de esos pasos falla, la sanción puede ser inválida.
Ver norma completa →En el proceso contravencional de tránsito tienes dos recursos: el de reposición (ante el mismo funcionario, en la misma audiencia) y el de apelación (ante el superior, también en audiencia, solo si la multa supera los 20 SMLDV o hay suspensión de licencia). Si no impugnas en la audiencia, la decisión queda en firme.
Ver norma completa →Obligación institucional
3Conducir bajo el efecto del alcohol es la infracción más grave de la tabla de tránsito (literal F). El vehículo queda inmovilizado en todos los casos, sin excepción. Si conduces transporte público, escolar o eres instructor de manejo, la multa y la suspensión se duplican. La prueba de alcoholemia no puede causarte lesión; si el método que usan te parece invasivo, tienes derecho a rechazarlo y exigir uno alternativo. Importante: no existe descuento por pronto pago para esta infracción (el Art. 136 de la Ley 769 no aplica).
Ver norma completa →La ley divide el alcohol en sangre en 4 grados y endurece la sanción con cada uno. Nivel bajo (20–39 mg): 1 año de suspensión y multa de 90 salarios mínimos diarios. Nivel medio (40–99 mg): 3 años de suspensión y 180 smdlv. Nivel alto (100–149 mg): 5 años y 360 smdlv. Nivel crítico (150 mg o más): 10 años de suspensión y 720 smdlv. Si reincides, las sanciones escalan hasta la cancelación definitiva. Si te niegas a la prueba o te das a la fuga, la ley te trata como si estuvieras en el nivel máximo: cancelación de licencia y multa de 1.440 smdlv. No hay rebajas posibles en ningún caso de embriaguez.
Ver norma completa →Negarte a soplar el alcoholímetro o a hacerte la prueba clínica — incluso si en realidad no tomaste nada — es equivalente, en la ley, al nivel más alto de embriaguez. El resultado es siempre el mismo: cancelación definitiva de la licencia (no suspensión temporal), multa de 1.440 salarios mínimos diarios (el equivalente a casi 4 años de salario mínimo mensual) e inmovilización del vehículo por 20 días hábiles. Igualmente, huir del operativo tiene las mismas consecuencias. La única prueba que puedes rechazar legalmente es la que te cause una lesión física.
Ver norma completa →Define plazo
2La ley divide el alcohol en sangre en 4 grados y endurece la sanción con cada uno. Nivel bajo (20–39 mg): 1 año de suspensión y multa de 90 salarios mínimos diarios. Nivel medio (40–99 mg): 3 años de suspensión y 180 smdlv. Nivel alto (100–149 mg): 5 años y 360 smdlv. Nivel crítico (150 mg o más): 10 años de suspensión y 720 smdlv. Si reincides, las sanciones escalan hasta la cancelación definitiva. Si te niegas a la prueba o te das a la fuga, la ley te trata como si estuvieras en el nivel máximo: cancelación de licencia y multa de 1.440 smdlv. No hay rebajas posibles en ningún caso de embriaguez.
Ver norma completa →El organismo de tránsito tiene solo 1 año desde la infracción para imponerte la sanción definitiva. Si en ese año no tomó la decisión, la acción caduca y no te pueden sancionar. Igualmente, si interpusiste un recurso y no te responden en 1 año desde que lo presentaste, el recurso se entiende fallado automáticamente a tu favor.
Ver norma completa →Requisito formal
2Cuando el organismo de tránsito decide suspenderte o cancelarte la licencia, debes entregar el documento físico. La resolución que te sanciona tiene que decir expresamente que no puedes manejar durante ese período — no basta con que te la retengan en el operativo. La notificación oficial sigue las reglas del CPACA, lo que significa que el acto no queda en firme mientras no te hayan notificado correctamente y hayas podido ejercer los recursos de ley. Si cancelaron tu licencia definitivamente, puedes solicitar una nueva solo después de 25 años.
Ver norma completa →Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿El agente portaba un alcoholímetro con certificado de calibración vigente?
Consecuencia legal:
El alcoholímetro debe tener certificado de calibración emitido por un laboratorio autorizado (INVIMA o similar). Sin calibración vigente, el resultado no es técnicamente válido y puede ser impugnado ante el organismo de tránsito.
Base: Ley 1696 de 2013 Art. 4° — literal F (modifica Art. 131 Ley 769/2002)
¿Le informaron el resultado de la prueba inmediatamente después de realizarla?
Consecuencia legal:
Tienes derecho a conocer el resultado en el acto. Si no te lo comunicaron o no quedó consignado en el comparendo, hay un vicio de procedimiento que puedes alegar en el recurso.
Base: Ley 1696 de 2013 Art. 4° — literal F (modifica Art. 131 Ley 769/2002)
¿Te entregaron copia del comparendo en el momento de la retención?
Consecuencia legal:
El Art. 135 de la Ley 769 exige entregar copia al infractor en el acto. Sin esta copia, la notificación es defectuosa y el acto no queda en firme correctamente.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
¿El comparendo especifica el grado de alcoholemia (nivel de mg/100 ml)?
Consecuencia legal:
El grado de alcoholemia determina la sanción aplicable. Sin este dato en el comparendo, la autoridad no puede aplicar la tabla del Art. 152 válidamente.
Base: Ley 1696 de 2013 Art. 5° (modifica Art. 152 Ley 769/2002)
¿Le informaron su derecho a solicitar una segunda prueba ante el Instituto de Medicina Legal?
Consecuencia legal:
La Ley 1696 garantiza este derecho. Si el agente no te lo comunicó, es un vicio procedimental que puede acarrear la nulidad del comparendo.
Base: Ley 1696 de 2013 Art. 4° — literal F (modifica Art. 131 Ley 769/2002)
¿El comparendo tiene su firma o nota de negativa a firmar debidamente consignada?
Consecuencia legal:
Sin firma del infractor ni constancia de negativa, el comparendo carece de prueba de notificación personal válida según el CPACA.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
¿La prueba que le practicaron fue no invasiva (alcoholímetro de aire espirado)?
Consecuencia legal:
La ley exige que la prueba no cause lesión. Únicamente puedes rechazar legalmente una prueba invasiva. Si rechazas la prueba no invasiva, te aplican las sanciones del parágrafo 3° (cancelación + máxima multa).
Base: Ley 1696 de 2013 Art. 4° — literal F (modifica Art. 131 Ley 769/2002)
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
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Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Recurso de reposición — comparendo por infracción F (alcoholemia)
Recurso formal contra el comparendo por conducir bajo el influjo del alcohol, alegando vicios formales en el procedimiento: alcoholímetro sin calibración vigente, falta de notificación del resultado, ausencia de copia del comparendo o no información del derecho a segunda prueba.
- Ante:
- Organismo de tránsito que expidió el comparendo (Secretaría de Movilidad o tránsito municipal)
- Plazo:
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo
- Base:
- Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Recopila las pruebas del procedimiento
Anota o fotografía el número de comparendo, la marca y número de serie del alcoholímetro y si el agente mostró certificado de calibración. Conserva toda copia del documento. Si hubo testigos, toma sus datos de contacto. Este paso es urgente: hazlo el mismo día.
Organismo de Tránsito competente Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135 -
2
Si no aceptas el resultado, exige segunda prueba ante Medicina Legal
Medicina LegalTienes derecho a que te trasladen al Instituto Nacional de Medicina Legal para una prueba de sangre que confirme o desvirtúe el resultado del alcoholímetro. Esta solicitud debe hacerse en el momento del operativo, antes de que te levanten el comparendo definitivo. La prueba en Medicina Legal es la prueba técnica más confiable y puede ser determinante en el recurso.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Ley 1696 de 2013 Art. 4° — literal F (modifica Art. 131 Ley 769/2002) -
3
Verifica la calibración del alcoholímetro usado
Puedes presentar un derecho de petición al organismo de tránsito solicitando el certificado de calibración del equipo que te aplicaron (número de serie + fecha de calibración). Si el certificado está vencido o el equipo no estaba homologado, tienes un argumento técnico sólido para el recurso.
Organismo de Tránsito competente Respuesta: 15 días Ley 1696 de 2013 Art. 4° — literal F (modifica Art. 131 Ley 769/2002) -
4
Presenta el recurso de reposición (plazo: 10 días hábiles)
Dirígete al organismo de tránsito que expidió el comparendo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. Presenta el recurso escrito con los argumentos sobre vicios del procedimiento. Exige sello de radicado con número y fecha. Sin este sello, no tienes prueba de que presentaste el recurso en término.
Organismo de Tránsito competente Respuesta: 30 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142 -
5
Si niegan la reposición → recurso de apelación (10 días hábiles)
Si el organismo de tránsito niega tu recurso de reposición, tienes 10 días hábiles adicionales para interponer recurso de apelación ante la segunda instancia. Debes incluir argumentos adicionales o pruebas que no presentaste antes.
Organismo de Tránsito competente Respuesta: 30 días Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 142 -
6
Verifica el estado de tu licencia y la inmovilización en el RUNT
MinTransporteConsulta el RUNT para confirmar que la retención preventiva de la licencia está correctamente registrada y dentro de los plazos legales. Si el organismo de tránsito no actualizó el RUNT dentro de los tiempos previstos, hay otro vicio procedimental que puedes alegar.
Ministerio de Transporte Ley 1696 de 2013 Art. 3° (modifica Art. 26 Ley 769/2002)