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Ley 1696 de 2013 — Art. 5° (modifica Art. 152 Ley 769/2002) ⚠ Crítica

Grados de alcoholemia y sanciones — tabla completa

Qué dice esta norma

La ley divide el alcohol en sangre en 4 grados y endurece la sanción con cada uno. Nivel bajo (20–39 mg): 1 año de suspensión y multa de 90 salarios mínimos diarios. Nivel medio (40–99 mg): 3 años de suspensión y 180 smdlv. Nivel alto (100–149 mg): 5 años y 360 smdlv. Nivel crítico (150 mg o más): 10 años de suspensión y 720 smdlv. Si reincides, las sanciones escalan hasta la cancelación definitiva. Si te niegas a la prueba o te das a la fuga, la ley te trata como si estuvieras en el nivel máximo: cancelación de licencia y multa de 1.440 smdlv. No hay rebajas posibles en ningún caso de embriaguez.

Artículo 152. Sanciones y grados de alcoholemia. Grado cero (20–39 mg/100 ml): 1.ª vez → suspensión 1 año + 90 smdlv. | Primer grado (40–99 mg/100 ml): 1.ª vez → suspensión 3 años + 180 smdlv. | Segundo grado (100–149 mg/100 ml): 1.ª vez → suspensión 5 años + 360 smdlv. | Tercer grado (≥150 mg/100 ml): 1.ª vez → suspensión 10 años + 720 smdlv. | Reincidentes: multas mayores hasta cancelación definitiva. | Negarse a la prueba o fugarse: cancelación + 1.440 smdlv + inmovilización 20 días.

¿Cuándo aplica esta norma?

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