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Ley 1696 de 2013 — Art. 5° — parágrafo 3° ⚠ Crítica

Negarse a la prueba o fugarse: cancelación inmediata de licencia

Qué dice esta norma

Negarte a soplar el alcoholímetro o a hacerte la prueba clínica — incluso si en realidad no tomaste nada — es equivalente, en la ley, al nivel más alto de embriaguez. El resultado es siempre el mismo: cancelación definitiva de la licencia (no suspensión temporal), multa de 1.440 salarios mínimos diarios (el equivalente a casi 4 años de salario mínimo mensual) e inmovilización del vehículo por 20 días hábiles. Igualmente, huir del operativo tiene las mismas consecuencias. La única prueba que puedes rechazar legalmente es la que te cause una lesión física.

Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

¿Cuándo aplica esta norma?

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