Ley Estatutaria 1751 de 2015 — Art. 14
⚠ Crítica
Prohibición de negar urgencias — sin autorización previa
Publicidad — 728 × 90
Qué dice esta norma
En urgencias, la clínica NO puede pedirte autorización de la EPS antes de atenderte. Deben atenderte de inmediato. La discusión de pagos entre la IPS y la EPS no es tu problema. Y siempre puedes usar la tutela.
Para acceder a servicios de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador y la EPS cuando se trate de atención de urgencia. Parágrafo 2: Lo anterior sin perjuicio de la tutela.