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Ley Estatutaria 1751 de 2015 — Art. 14 ⚠ Crítica

Prohibición de negar urgencias — sin autorización previa

Qué dice esta norma

En urgencias, la clínica NO puede pedirte autorización de la EPS antes de atenderte. Deben atenderte de inmediato. La discusión de pagos entre la IPS y la EPS no es tu problema. Y siempre puedes usar la tutela.

Para acceder a servicios de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador y la EPS cuando se trate de atención de urgencia. Parágrafo 2: Lo anterior sin perjuicio de la tutela.

¿Cuándo aplica esta norma?

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