Ley 1843 de 2017 — Art. 8
⚠ Crítica
Recursos contra la fotomulta
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Qué dice esta norma
Tienes derecho a impugnar la fotomulta. El recurso principal se llama "recurso de reposición" y se presenta ante la misma entidad que expidió el comparendo. Si te lo niegan, puedes interponer "recurso de apelación" ante la instancia superior.
Contra el acto administrativo que impone la sanción, el interesado podrá interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.