Recibí una fotomulta
Te llegó una fotomulta por cámara o sistema automático. Conoce qué dice la ley, si la notificación fue válida y cómo impugnarla.
Normas que aplican
Te protege
2Tienes derecho a que cualquier sanción —incluyendo una fotomulta— siga un proceso legal correcto: notificación válida, norma preexistente, entidad competente y posibilidad de defenderte. Si alguno de esos pasos falla, la sanción puede ser inválida.
Ver norma completa →Tienes derecho a impugnar la fotomulta. El recurso principal se llama "recurso de reposición" y se presenta ante la misma entidad que expidió el comparendo. Si te lo niegan, puedes interponer "recurso de apelación" ante la instancia superior.
Ver norma completa →Obligación institucional
3El organismo de tránsito tiene máximo 3 días hábiles desde la infracción para enviarte la notificación a la dirección registrada en el RUNT. Esa notificación debe incluir: la imagen, el valor de la multa, la norma que supuestamente violaste y cuál entidad te está multando. Si falta cualquiera de esos datos, la notificación es defectuosa.
Ver norma completa →Un comparendo válido debe tener todos estos datos sin excepción: tu nombre, tu cédula, tu licencia, la placa del vehículo, qué infracción cometiste, cuál norma violaste, cuánto te multan, dónde y cuándo ocurrió, y la firma del agente. Si falta alguno, el comparendo tiene un defecto de forma que puedes usar para impugnarlo.
Ver norma completa →Si tú eres el dueño del vehículo pero no eras el conductor al momento de la fotomulta, tienes 10 días hábiles desde la notificación para indicarle a la entidad quién conducía. Si no lo haces, te cobran a ti. Si la imagen no permite identificar al conductor claramente, puedes argumentar que no hay certeza de quién cometió la infracción.
Ver norma completa →Define plazo
2Tienes 10 días hábiles desde que te notificaron para presentar el recurso de reposición. Si ya pasaron esos 10 días, el recurso es inadmisible por extemporáneo. Por eso la fecha exacta de notificación es clave.
Ver norma completa →Si tú eres el dueño del vehículo pero no eras el conductor al momento de la fotomulta, tienes 10 días hábiles desde la notificación para indicarle a la entidad quién conducía. Si no lo haces, te cobran a ti. Si la imagen no permite identificar al conductor claramente, puedes argumentar que no hay certeza de quién cometió la infracción.
Ver norma completa →Requisito formal
1El organismo de tránsito tiene máximo 3 días hábiles desde la infracción para enviarte la notificación a la dirección registrada en el RUNT. Esa notificación debe incluir: la imagen, el valor de la multa, la norma que supuestamente violaste y cuál entidad te está multando. Si falta cualquiera de esos datos, la notificación es defectuosa.
Ver norma completa →Checklist de validez de la notificación
Verifica que el comparendo o notificación cumple todos los requisitos legales. Un defecto puede ser argumento para impugnarlo.
¿Recibiste la notificación de la fotomulta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la infracción?
Consecuencia legal:
Si la notificación llegó después de 3 días hábiles, el organismo de tránsito incumplió el plazo legal. Ese incumplimiento es un argumento válido en tu recurso de reposición.
Base: Ley 1843 de 2017 Art. 4
¿La notificación incluía la imagen o imágenes que soportan la infracción?
Consecuencia legal:
Sin imagen adjunta la notificación está incompleta. Puedes alegar que no pudiste verificar si eras tú y el vehículo en cuestión.
Base: Ley 1843 de 2017 Art. 4
¿La notificación incluía el valor exacto de la multa, la norma infringida y la entidad que te multa?
Consecuencia legal:
La notificación debe contener esos tres datos. Si falta cualquiera, es defectuosa en su forma y puedes impugnarla.
Base: Ley 1843 de 2017 Art. 4
¿El comparendo tiene tu nombre, número de cédula, placa del vehículo, fecha, hora y lugar de la infracción?
Consecuencia legal:
El Código de Tránsito exige todos esos campos. Un campo faltante o errado invalida el comparendo.
Base: Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Art. 135
¿La imagen de la fotomulta permite identificar claramente al conductor?
Consecuencia legal:
Si el conductor no es identificable en la imagen, no puede imputarse la infracción a una persona específica. Es un argumento directo para impugnar.
Base: Ley 1843 de 2017 Art. 6
¿La notificación llegó a la dirección que tienes registrada en el RUNT?
Consecuencia legal:
Si la enviaron a una dirección diferente a la del RUNT, la notificación no es válida legalmente.
Base: Ley 1843 de 2017 Art. 4
Sin defectos detectados
La notificación parece cumplir todos los requisitos formales. Revisa los plazos antes de actuar.
defecto detectado — posibles argumentos de impugnación
- •
Usa estos defectos como base para un recurso de reposición. Revisa los recursos disponibles abajo.
Calculadora de plazos
Ingresa la fecha de notificación o de la infracción para calcular cuándo vencen tus plazos.
* Los días hábiles calculados no incluyen festivos colombianos. Verifica con el calendario oficial o un abogado.
Recursos disponibles
Puedes interponer los siguientes recursos legales. Genera el texto del recurso con tus datos.
Recurso de apelación
Si el recurso de reposición fue negado, puedes apelar ante la instancia superior del organismo de tránsito.
- Ante:
- Instancia superior del organismo de tránsito
- Plazo:
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de reposición
- Base:
- Ley 1843 de 2017 Art. 8
Recurso de reposición
Es el primer recurso que debes interponer. Lo presentas ante la misma entidad que emitió la fotomulta. Si lo niegan, puedes apelar.
- Ante:
- Organismo de tránsito que expidió el comparendo
- Plazo:
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
- Base:
- Ley 1843 de 2017 Art. 8
Ruta institucional
Pasos recomendados para resolver tu situación.
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1
Presentar recurso de reposición
Radica el recurso de reposición ante el organismo de tránsito que expidió el comparendo. Puedes hacerlo en físico en sus oficinas o por los canales virtuales que ofrezca la entidad. Guarda el número de radicado.
Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 1843 de 2017 Art. 8 -
2
Esperar respuesta al recurso de reposición
La entidad tiene un plazo para responder tu recurso. Si no responde en el plazo legal, se configura silencio administrativo positivo (la decisión se entiende favorable para ti).
Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo Art. 76 -
3
Interponer recurso de apelación si fue negado
Si negaron el recurso de reposición, puedes apelar ante la instancia superior del mismo organismo. Debes hacerlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta.
Organismo de Tránsito competente Respuesta: 10 días Ley 1843 de 2017 Art. 8 -
4
Acción de nulidad ante el Tribunal Administrativo
Si agotaste los recursos en vía gubernativa y la decisión sigue siendo desfavorable, puedes demandar la nulidad del acto ante el Tribunal Administrativo competente. En este punto se recomienda abogado.
Tribunal Administrativo competente Constitución Política de Colombia de 1991 Art. 29