Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales
Qué dice esta norma
En vías urbanas colombianas el límite general es 50 km/h. En zonas escolares o residenciales, 30 km/h. Los municipios pueden señalizar límites menores. Circular por encima de esos límites es una infracción tipo C (multa de 15 SMLDV). Si la señal de velocidad máxima en la vía era diferente a la del código, la señal física prevalece — ese detalle puede ser relevante para impugnar.
En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
¿Cuándo aplica esta norma?
Me pusieron comparendo por exceso de velocidad
El límite de velocidad infringido debe estar debidamente señalizado. Si no había señal, el organismo de tránsito tiene dificultades para probar la infracción.
Me pusieron comparendo por exceso de velocidad
La vía debe tener señal visible del límite de velocidad. Sin señalización, la infracción no puede probarse con certeza.