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Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito (mod. Ley 2251/2022) — Art. 106 ● Media

Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales

Qué dice esta norma

En vías urbanas colombianas el límite general es 50 km/h. En zonas escolares o residenciales, 30 km/h. Los municipios pueden señalizar límites menores. Circular por encima de esos límites es una infracción tipo C (multa de 15 SMLDV). Si la señal de velocidad máxima en la vía era diferente a la del código, la señal física prevalece — ese detalle puede ser relevante para impugnar.

En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.

¿Cuándo aplica esta norma?

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